DOMENICO CHIAPPE
VALENCIA.
Miércoles, 9 de enero 2019, 00:42
Una pareja, J. D. R. y A. A., estaba una noche de 2017 en el local de ocio 'La viejoteca' y comenzó a pelearse. Él quería irse a casa y ella, no. A. A. le pegó un puñetazo en el rostro a J. D. R., que respondió con un golpe de mano abierta en la cara antes de que ella empezara a darle patadas. Ninguno denunció, pero acudió la policía y se abrió un atestado con cinco testigos. El caso llegó a un juzgado penal de Zaragoza y luego a la Audiencia Provincial. Ambos, hombre y mujer, fueron absueltos, debido a que la agresión había sido mutua y no hub lesiones.
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Pero la Fiscalía reclamó en su apelación al Supremo que se les condenara debido a la relación sentimental que tenían. El Supremo estimó el recurso debido a que no existían bases legales para absolver una agresión mutua aunque no produzcan lesiones, a que se apreciaba «objetividad del acto» en el golpe del hombre a la mujer, a que no requería de una prueba de «ánimo de dominar o de machismo» y porque la riña mutua no podía suponer un beneficio legal.
En diciembre, les condenó a ambos en una sentencia que establece pautas al sistema judicial y marca un posicionamiento frente al debate social sobre la violencia de género y familiar. A J. D. R. el Supremo le condenó a seis meses de prisión por un delito de violencia de género, pues «los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja constituyen actos de poder y superioridad frente a ella con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad», y desestimó la legítima defensa. En su caso, un solo golpe bastó para mostrar la «manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres». No hizo falta acreditar una «personalidad machista».
Ella, sin embargo, fue condenada por violencia familiar a tres meses de prisión. «Si hay agresión mutua, como en este caso, ambos deben ser condenados: por violencia de género el hombre y por violencia familiar, la mujer», dictó el Supremo. Así, al ser dos delitos diferentes, las penas son también diferentes. Se decretó la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros uno del otro.
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