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Un empresario ha sido condenado a tres años de prisión por la muerte de un trabajador sin contrato que sufrió una caída desde de un andamio en Alboraia. ... El sentenciado, que no estaba privado de libertad antes de la condena, ha anunciado que ingresará voluntariamente en la cárcel a mediados de este mes. Se enfrentaba en el juicio a una pena de siete años de prisión, la pena que pedía la acusación particular por los delitos de homicidio imprudente y contra los derechos de los trabajadores. Finalmente, la sentencia le impone tres y el Consejo de Ministros ha denegado el indulto que solicitaba.
Como ya publicó LAS PROVINCIAS, el accidente tuvo lugar el 12 de febrero de 2021 cuando el trabajador ecuatoriano Luis Víctor Gualotuña sufrió una caída desde el andamio que estaba desmontando en un edificio de tres plantas en la calle Tavernes Blanques de Alboraia.
Tras escuchar un fuerte golpe, un compañero acudió en auxilio de la víctima y llamó por teléfono al responsable de la obra y propietario de una empresa de reformas, Miguel P. C., quien decidió no avisar al 112 y trasladó al herido primero a su empresa y luego al Hospital Clínico.
Gualotuña, que tenía 55 años, falleció nada más ingresar en el Servicio de Urgencias después de que el procesado y otro trabajador lo llevaran en una furgoneta al centro hospitalario y se marcharan sin facilitar sus datos. El empresario dijo a un celador que había encontrado a la víctima en estado ebrio en la calle, según la acusación particular.
Cuando recibió la primera asistencia en el hospital, Gualotuña estaba ya moribundo debido a las graves lesiones internas que sufrió por la caída. El trabajador se precipitó desde una altura de seis metros y no llevaba puesto el arnés de seguridad, según declaró a la Guardia Civil un compañero de la víctima.
Días después, la Guardia Civil de Moncada detuvo a Miguel P. C. como presunto autor de los delitos de homicidio imprudente y contra los derechos de los trabajadores. Los investigadores también tomaron declaración a los compañeros de la víctima para esclarecer por qué no llamaron al 112.
La Fiscalía consideró que los hechos relatados eran constitutivos de un delito contra los derechos de los trabajadores «en concurso con un delito de homicidio por imprudencia». La víctima trabajaba para la empresa del encausado sin haber sido dado de alta en la Seguridad Social y procedió a desmontar el andamio sin la formación necesaria y sin los equipos de protección adecuados.
Según el abogado Mariano Lorente, que representa a las hijas del trabajador fallecido, el andamio tubular que desmontaba la víctima fue instalado con piezas prefabricadas y no reunía los requisitos que establece la normativa de seguridad.
La empresa de construcción del encausado, que se dedicaba a reformar viviendas, había contratado un seguro con Axa, pero la compañía negó su responsabilidad, ya que los hechos investigados no estaban cubiertos por la póliza concertada.
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