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REDACCIÓN
VALENCIA.
Jueves, 23 de enero 2020, 00:43
En marzo de 2012, Lucía (nombre ficticio para preservar su intimidad) solicitó el reconocimiento de su situación de dependencia y en enero de 2013, casi un año después, fue catalogada con el grado III (gran dependencia). Sin embargo, nunca llegó a concretarse su programa individual de atención y Lucía falleció en octubre de 2014. Durante estos años estuvo atendida por su hija, pero nunca llegó a percibir la ayuda económica prevista en la ley por los cuidados en el ámbito familiar. En 2017, sus heredaras trataron, sin éxito, de reclamar a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas el abono de esta deuda y, finalmente, se vieron abocadas a recurrir a la vía judicial en febrero de 2019. El mes pasado, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Valencia fallaba en contra del departamento liderado por Mónica Oltra y lo condenaba a abonar a los demandantes una indemnización de 10.182 euros. Este sentencia, en la que no cabe recurso, y dos más con características similares (condenan a Igualdad al pago de 13.835 y 6.749 euros, respectivamente) a las que ha tenido acceso LAS PROVINCIAS constatan los retrasos, y en algunos casos la negativa, de la conselleria para hacer frente al pago de la responsabilidad pese al compromiso de hacerlo de oficio. Desde Igualdad, al respecto, insisten en que todos los procesos de responsabilidad patrimonial (tanto los actuales como los anteriores y también las aminoraciones de prestaciones que tuvieron lugar en la etapa del PP) se reconocen de oficio, y que hasta el lunes pasado ya se han abonado más de 33 millones de euros a 8.128 personas. Frente a ello, la abogada especialista en la materia, asesora de la Plataforma en Defensa de la Ley de Dependencia de la Comunitat y letrada de buena parte de estas demandas, Sandra Casas, reconoce la buena intención del departamento, pero achaca a la falta de personal que, en buena parte de los casos, no haya un reconocimiento efectivo. «Pueden iniciar de oficio, pero no resuelven», resumió en relación a los casos de responsabilidad patrimonial por dependientes fallecidos sin percibir las prestaciones. Concretó también que, en teoría, «dicen que asumen las que se presenta la reclamación dentro del año posterior al fallecimiento, porque si reclamas después de ese plazo contestan que ha prescrito la acción, por lo que todos los que no lo hayan hecho dentro de ese año tienen que ir a juicio», explicó, para asegurar además que buena parte de «los que la presentan dentro del año acaban en juicio también porque la conselleria no resuelve y el silencio se entiende que deniega la reclamación». Por tanto, las tres sentencias citadas no suponen un caso aislado. «Al final acaban en juicio porque las reclamaciones se quedan dos años en el olvido». «Por mucha voluntad que haya la realidad es que, si no hay manos que tramiten, la intención cae en saco roto porque no se hace efectiva y no se reconocen los derechos que, desgraciadamente, ya son de los herederos», indicó para agregar que «la restauración de la dignidad de la familia también se ve decepcionada cuando tampoco se les reconoce en fase póstuma».
Ante ello, las plataformas de dependientes reclaman más personal para estas tramitaciones, puesto que todavía quedan pendientes de pago también algunos casos de aminoración de prestaciones.
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