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Jordi Peris, Pablo Iglesias y Antonio Montiel, en un acto en Valencia. :: J.SIGNES
Uno de los contratos sin fiscalizar de Peris es con un candidato de Podemos

Uno de los contratos sin fiscalizar de Peris es con un candidato de Podemos

La concejalía tramitó dos facturas por importe de 4.400 euros con la empresa de Tomás Gorria, que fue en las listas de las pasadas elecciones autonómicas

ISABEL DOMINGO

Jueves, 16 de junio 2016, 20:58

Uno de los contratos de la Concejalía de Participación Ciudadana que la Intervención General del Ayuntamiento de Valencia ha puesto en el punto de mira al haberse realizado sin el control fiscal previo -y preceptivo- se formalizó con la empresa de un miembro de Podemos, partido del que València en Comú (la formación a la que pertenece el concejal de este departamento, Jordi Peris) se considera la marca blanca en el cap i casal.

Se trata de la empresa de diseño gráfico Gorria Disseny&Comunicació, propiedad de Tomás Gorria Ortega, que concurrió en las pasadas elecciones autonómicas y locales en dos listas del partido que lidera Pablo Iglesias. Por un lado, como número 11 de la candidatura de Guanyem Rocafort (otra marca de Podemos en los comicios locales); por otro, en el puesto 25 de la lista que encabezó Antonio Montiel a la Generalitat Valenciana.

De hecho, Tomás Gorria (El Grao, 1960) forma parte del llamado Consejo Ciudadano de Podemos en Valencia, en el que también figura Ángela Ballester, candidata de Podemos al Congreso por la capital del Turia. Además, Gorria, que estudió Filosofía en la Universitat de València, es secretario general del círculo Podemos en Rocafort, donde actualmente reside, según la presentación que él mismo hace en la web del Consejo Ciudadano de Podemos.

En ese mismo texto, asegura que su vida profesional ha estado ligada a la «comunicación gráfica y periodística y al compromiso sociopolítico». Entre las iniciativas que ha impulsado figuran campañas como Pobresa Cero, Xarxa de Xarxes o el cierre de los CIE's. Y entre su ideario la creencia de que la creatividad en la política y las administraciones «puede aportar elementos para desterrar viejas actitudes sostenidas por la inercia o la desidia».

Participación ciudadana

En el caso del Ayuntamiento, los servicios contratados por la concejalía de Jordi Peris con esta empresa fueron dos campañas vinculadas con la consulta de participación ciudadana que se efectuó para que los vecinos decidiesen las inversiones en los barrios, según la información facilitada por el grupo municipal del Partido Popular.

La primera factura es de diciembre del año pasado, asciende a 1.199,99 euros (IVA incluido) y corresponde al diseño y edición de un cartel para la constitución de los consejos de distrito de las juntas municipales. Aquí, el Consistorio modificó el reglamento por el que se habían regido para adaptarlas a un sistema similar al de las asambleas.

La segunda, de enero, refleja un importe de 3.206,5 euros por la «creatividad, diseño y edición de materiales para la campaña de la consulta ciudadana de inversión en los barrios», según el documento al que ha tenido acceso LAS PROVINCIAS.

En los dos casos, se trata de contratos menores por lo que, al ser los importes inferiores a 18.000 euros, no se tuvo que recurrir a un concurso público, una constante en los cinco contratos sin fiscalizar adjudicados por el departamento de Peris.

Además, las dos facturas, con un importe superior a los 4.400 euros, fueron emitidas antes de que se contara con el visto bueno del servicio Fiscal Gastos, como ocurrió con otras tres relacionadas con la campaña de participación ciudadana tal y como advirtió la Intervención General a Peris en un informe que recoge las infracciones cometidas por el edil y que este periódico publicó el miércoles. Este diario trató el miércoles de recabar la valoración sobre este tema de Jordi Peris y de su equipo sin obtener respuesta.

Como en los otros casos puestos bajo lupa -hay cinco contratos que no siguieron el trámite de la fiscalización-, las facturas se tramitaron mediante el procedimiento de reconocimiento extrajudicial de la obligación de pago en fechas posteriores a los trabajos, en concreto, en la junta de gobierno del 13 de enero y en el pleno del 28 de abril, una fórmula que sólo ha de emplearse en situaciones extraordinarias.

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