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El exconcejal Pere Fuset. EFE

La Audiencia Nacional ratifica la infracción de Fuset por el sondeo fallero

Considera «muy grave» que incorporara preguntas sobre ideología y creencias religiosas

Lola Soriano

Valencia

Martes, 2 de junio 2020

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Han pasado tres años desde que los falleros dieran la voz de alarma a través de LAS PROVINCIAS (10 de junio de 2017) sobre la polémica encuesta fallera con preguntas sobre política y creencias religiosas que encargó el entonces concejal de Cultura Festiva Pere Fuset y ahora el tiempo les ha dado la razón. Y es que la Audiencia Nacional confirma en una sentencia del 12 de marzo que el edil y el Ayuntamiento de Valencia vulneraron los derechos de los falleros y se produjo un incumplimiento de la ley de Protección de Datos.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso presentado por el Consistorio, da la razón al Abogado del Estado y ratifica la resolución que ya adoptó la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en 2018 donde se declaró que el Ayuntamiento cometió una infracción muy grave al haber tratado datos especialmente protegidos como el de la ideología política y las creencias religiosas en la encuesta fallera sin tener consentimiento expreso y por escrito de los encuestados.

La Audiencia Nacional detalla que si bien había dos ficheros, uno para las respuestas y otro con los datos del encuestado, compartían un identificador. «Al tener el identificador común, puede asociarse a personas físicas hasta que se efectuaron las validaciones y se destruyó el fichero de datos personales». Los inspectores solicitaron en una visita al Ayuntamiento el 29 de junio de 2017 las impresiones de los ficheros y les indicaron que los datos identificativos se borraron el día 19, diez días después de la denuncia de los falleros a través de este periódico. Una publicación que obligó al Consistorio a suspender la encuesta con 963 encuestas y no con las 1.100 previstas.

Ahora, tal como expresa la Audiencia Nacional, el Ayuntamiento infringió el artículo 7.2 de la ley orgánica 151/1999, de 1 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal. Se argumenta que el responsable del tratamiento (el Ayuntamiento) «resolvió sobre la celebración de la encuesta, el perfil del encuestado, las materias a preguntar, y no impartió instrucción alguna a Invest, como era su obligación, para que recabara el consentimiento expreso y por escrito».

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Cabe recordar que la AEPD no aplicó sanción económica por ser una administración, pero si se hubiera tratado de una empresa, podría haber llegado a los 600.000 euros. Ahora, una vez se ha pronunciado la Audiencia Nacional, cabe interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo en un plazo de 30 días.

Politización

Las reacciones de la oposición no se han hecho esperar. La portavoz del Grupo Popular, M.ª José Catalá afirmó que «el fallo demuestra que el gobierno de Ribó quiso politizar el mundo fallero al preguntar por cuestiones religiosas e ideológicas en una encuesta fallera». Afirma que es un nuevo revés a la gestión en Cultura Festiva de Ribó que ya tuvo que apartar a su edil Pere Fuset al ser procesado por la muerte de un trabajador en el montaje de los conciertos de Viveros.

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Catalá exige conocer «el coste que tendrá para las arcas municipales este recurso ante la Audiencia Nacional, a la que habrá que sumar las costas a las que condena a pagar. Ha sido un capricho del gobierno de Ribó decidir recurrir un fallo de la Agencia Española de Protección de Datos y tendrá un coste para el bolsillo de los valencianos» y recuerda que el coste de la encuesta fue de 21.000 euros.

Por su parte, el portavoz de Ciudadanos, Fernando Giner, opinó que «el dinero de los ciudadanos no está para adoctrinar». Según Giner, «el afán adoctrinador de Ribó ha sido constante desde 2015. Cuando en Ciudadanos fuimos conocedores, exigimos al alcalde que dejara de imponer su ideología a los falleros» y recordó que la encuesta fue tratada «con una absoluta falta de transparencia por el gobierno. Estuvimos meses solicitando a Ribó el expediente y la notificación que la Agencia Española de Protección de Datos envió al Consistorio».

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El concejal Pere Fuset, en el día en que se suspendió la encuesta fallera. Manuel Molines

El Consistorio señala a la empresa del tratamiento de datos

Pere Fuset, en el Consistorio. Manuel Molines

El Ayuntamiento de Valencia quiso restar ayer importancia a la decisión de la Audiencia Nacional. Fuentes municipales indicaron que «simplemente ha rechazado el recurso». Añaden que «no existe ni existió sanción alguna para el Ayuntamiento», eso sí, ocultan que no hubo sanción económica porque se trata de una administración, porque si hubieran sido una empresa hubiera llegado a los 600.000 euros.

A la pregunta de si van a presentar recurso, explican que «los servicios jurídicos estudiarán con detenimiento el pronunciamiento del tribunal». Argumentan que la encuesta es un estudio sociológico «encargado a una experimentada empresa profesional, líder en su sector, y es evidente la confianza en que se utilizaría la metodología oportuna y por tanto redundante apercibirla de cuestiones básicas de su trabajo cotidiano, como lo es en este caso indicarle que respete la ley de Protección de Datos».

Y, para exculpar cualquier responsabilidad, indican que «no obstante, la empresa se comprometió por contrato a adoptar todas las medidas de seguridad exigidas por la LOPD y RLOPD en el tratamiento de unos datos cuya naturaleza, tanto empresa como Ayuntamiento, convinieron que eran de nivel alto, así como a la destrucción de los datos, tal y como se produjo».

Añaden que el Consistorio sólo dispuso de los resultados finales. Y justifican la encuesta recordando que «tenemos la obligación ante la Unesco de proteger una fiesta que es Patrimonio de la Humanidad. Esto se consigue profundizando en el conocimiento sobre la propia fiesta desde la vertiente sociológica, económica o la medioambiental. No bastan las percepciones, son necesarios los estudios que confirmen la transversalidad social de la fiesta demostrada en el estudio».

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