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El Ayuntamiento de Valencia ha sido condenado al pago de una indemnización de 17.000 euros por el accidente que una mujer sufrió en el carril bici de Blasco Ibáñez, justo frente a la clínica Quirón.
La sentencia considera que existe responsabilidad del Consistorio por no mantener el firme en condiciones. La causa del siniestro fue un bache generado por las raíces de un árbol, tal y como aseguró en su momento la víctima y corroboró un testigo del suceso.
El juez resulta concluyente al observar las fotografías aportadas por la demandante. «Existen desperfectos considerables y una falta absoluta de cuidado por parte de la administración». A esta situación, añade la declaración de un testigo que confirma que justo delante de él se pegó «un batacazo». «La acera estaba completamente levantada y tropezó», añadió como detalles de su descripción.
El accidente se produjo a las 20 horas una tarde de septiembre por lo que la visibilidad era perfecta. El juez, no obstante, concluye que la conductora circulaba a una velocidad excesiva por la vía porque, de otra forma, se habría percatado del problema en la vía.
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«El patinete es un vehículo cuyo uso no está exento de peligro tanto para el propio practicante como para los peatones que transitan por la calle (por la posibilidad de atropello) y por ello su utilización exige mantener en todo momento el control del patinete y una permanente atención a las circunstancias de la vía sobre la que se circula», recoge el titular del Contencioso 1 de Valencia.
La recurrente no debió ir a una velocidad moderada o acorde que le permitiera percatarse del estado de las baldosas del carril bici, determina el magistrado. En este sentido, sostiene que es más acertado acudir a lo que se denomina «concurrencia de culpas» para determinar la responsabilidad final del siniestro. Así, reparte un 60% para el Ayuntamiento y un 40% para la perjudicada. De ahí que se reduzca la cantidad inicial que reclamaba la mujer (28.000 euros).
La mujer estuvo cinco días ingresada y ha sufrido otros 312 de perjuicio moderado, y por secuelas, se le aplican también diferentes puntos -estos inciden en el cálculo de la indemnización- como limitación del movimiento de articulaciones y perjuicio estético.
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