EP
Martes, 9 de mayo 2023, 20:40
El Ayuntamiento de Valencia ha decidido establecer una altura máxima de seis plantas, y no de quince, en el solar incluido en el Plan Especial del Cabanyal (PEC) para uso hotelero o de oficinas, según indica el documento en el que se subsanan las observaciones realizadas por la Dirección General de Costas respecto a esta cuestión y otras relacionadas con ese plan urbanístico.
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En el citado documento, fechado el pasado viernes y consultado por Europa Press, se recoge la subsanación de las observaciones del informe emitido el pasado 25 de abril por la Dirección General de Costas en relación con el Plan Especial del Cabanyal y se detallan las «modificaciones» hechas.
Entre ellas está la referida al edificio de uso hotelero o de oficinas incluido en la zona de ordenación PIN Piscinas dentro del PEC. En concreto, el cambio hecho contempla que «en el solar para uso hotelero o de oficinas incluido en la zona de ordenación PIN Piscinas se establece que se desarrolle un Estudio de Detalle, con una altura máxima de seis plantas, estableciéndose en las normas urbanísticas solamente su edificabilidad máxima».
El Plan Especial del Cabanyal concentra el uso terciario previsto en él en una sola parcela, en el citado solar y en la frontera del barrio con la Marina.
El documento redactado a partir de las observaciones incluidas en el informe de Costas referido al PEC incluye también modificaciones que afectan a línea de ribera de mar y de deslinde del dominio público marítimo terrestre y un nuevo cálculo para la línea de influencia por medio de una equidistancia de 500 metros a partir de la línea de ribera del mar.
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Además, se han modificado algunos planos relacionados con usos terciarios en el Plan Especial del Paseo Marítimo y se han acotado las distancias de los accesos al mar, tanto viales rodados como peatonales. «Se cumple que los viales rodados se sitúan a una distancia inferior a 500 metros y los viales peatonales a una distancia inferior a 200 metros», indica el documento.
A esto se suman precisiones sobre zonas verdes públicas «de reducida dimensión», así como tener en consideración en la disposición adicional cuarta de las normas urbanísticas las determinaciones establecidas en el artículo 30 de la Ley de Costas y el 59 del Reglamento General de Costas y legislación actualizada en la memoria del catálogo.
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