¿El botellón en Valencia está prohibido o permitido?

Las multas por consumir alcohol en la calle en época de coronavirus pueden alcanzar los 60.000 euros

LP.ES

VALENCIA

Jueves, 29 de octubre 2020, 08:35

El botellón, el consumo de alcohol en la calle, es una práctica muy habitual sobre todo entre los jóvenes pero que en la Comunitat Valenciana está prohibida. La ciudad de Valencia se ha propuesto tramitar una ordenanza que regule esta actividad de forma específica, pero en octubre de 2020 se regulaba por leyes autonómicas.

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La 'Ordenanza reguladora de actividades, instalaciones y ocupaciones en la vía pública' de Valencia y la 'Ordenanza reguladora de la ocupación del dominio público municipal' establecen que no existirá prohibición de venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en la vía publica cuando se realice con ocasión y motivo de la celebración de fiestas patronales y locales de la ciudad en su período tradicional, entre las que expresamente cita las Fallas, las verbenas de San Juan, la Feria de Julio y aquellas fiestas singulares de las pedanías o barrios de la ciudad.

En el resto de casos, es decir, en los más de 350 días restantes del año, deberán cumplirse las prescripciones de la legislación vigente en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, así como la normativa sanitaria y de publicidad, que vienen recogidas en la Ley 3/97, de la Generalidad Valenciana, sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, y a la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana, que en su artículo 69.7establece la prohibición de vender, suministrar y consumir bebidas alcohólicas en la vía pública, excepto terrazas y veladores autorizados.

Multas prevista en época de coronavirus

Además, durante la crisis sanitaria provocada por el coronavirus el Consell aprobó el Decreto Ley 11/2020 por el cual está prohibido celebrar fiestas, en espacios públicos o privados, donde puedan crearse aglomeraciones que pongan en peligro la salud pública. En este decreto viene recogido el catálogo de infracciones y considera como constitutiva de sanción grave, multada con entre 601 y 30.000 euros, a quien organice o participe en reuniones, fiestas o cualquier otro acto privado o público que impliquen una aglomeración o en los que se dificulte la adopción de las medidas sanitarias. La infracción se considera muy grave, con multa de 30.001 a 60.000 euros, si en la fiesta se hallen presentes menores de edad y/o mayores de 65 años.

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