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Una escuela infantil en Valencia. IRENE MARSILLA
Cómo cobrar los 90 euros al mes del cheque escolar del Ayuntamiento de Valencia aunque la guardería esté en otro municipio

Cómo cobrar los 90 euros al mes del cheque escolar del Ayuntamiento de Valencia aunque la guardería esté en otro municipio

Requisitos, plazos, documentación y sistema de puntuación para optar a las ayudas

LAS PROVINCIAS

Valencia

Miércoles, 5 de mayo 2021

Todos los padres de Valencia que tengan hijos de hasta 6 años y quieran llevarlos a una escuela infantil tienen un mes de plazo para solicitar el cheque escolar, un sistema de ayudas económicas para sufragar los gastos de enseñanza de aquellos menores empadronados en el municipio de Valencia. Las ayudas se conceden en función de la renta familiar, atendiendo también a las particularidades propias de las unidades familiares que las solicitan, tienen una cuantía de 90 euros al mes durante 11 mensualidades (se excluye el mes de agosto) y el plazo de presentación de solicitudes desde el 30 de abril hasta el 31 de mayo de 2021, ambos inclusive.

Sin embargo, hay varios supuestos que permiten cobrar la ayuda del Ayuntamiento de Valencia aunque los menores estén matriculados en escuelas infantiles de otros municipios.

Consulta toda la información sobre el cheque escolar concedido por el Ayuntamiento de Valencia para el curso 2021/2022, con toda la información sobre los requisitos, beneficiarios, rentas y baremación y puntos que se otorgan para optar a las ayudas, así como la documentación a presentar y el plazo, lugar y modo de hacerlo.

Requisitos

Beneficiarios

Podrán ser personas beneficiarias los/las menores en cuyo nombre se solicite la subvención, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

- Menores escolarizados/as en Educación Infantil, que hayan nacido a partir del día 1 de enero de 2016, de edades comprendidas entre los 0 y 6 años, o que esté previsto su nacimiento (nasciturus) con anterioridad al 31 de diciembre de 2021. Debido a la gratuidad de la enseñanza, se exceptúan los menores escolarizados/as en centros públicos o con concierto educativo pleno.

- Tanto el/la menor como la persona o personas progenitoras, o los representantes legales, precisarán estar empadronadas en el municipio de Valencia desde el momento de formalizar la solicitud y hasta la finalización del curso escolar, salvo casos de necesidad social urgente, motivos laborales u otros motivos, debidamente acreditados y valorados por la Comisión Técnica de Trabajo, así como las personas en trámite de adopción nacional o internacional.

Padres separados

En caso de separación o divorcio, el empadronamiento sólo le será exigible al padre o la madre que tuviese atribuida la guarda y custodia del menor. Cuando la guardia y custodia sea compartida, ambos progenitores deberán estar empadronados en el municipio de Valencia.

Cuestiones fiscales

- Los padres/madres o representantes legales de los/las menores deberán acreditar, mediante declaración responsable, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener deudas pendientes con el Ayuntamiento de Valencia.

- Los padres/madres o representantes legales no podrán tener pendiente de justificar otra subvención anterior.

Las excepciones a la ubicación de la escuela infantil

- La escuela infantil o centro en el que esté escolarizado el o la menor, deberá estar ubicado en el término municipal de Valencia, haber obtenido la correspondiente autorización administrativa por parte de la Conselleria de Educación, y cumplir los requisitos contemplados en esta convocatoria.

Sin embargo, previa verificación y valoración de la Comisión de Técnica de Trabajo, podrán exceptuarse del requisito de estar ubicado en el término municipal de Valencia las escuelas infantiles o centros de educación infantil que:

• Estando ubicados en términos municipales limítrofes, estén más próximos al domicilio familiar.

• Estén ubicados en términos municipales del lugar de trabajo de alguno de los padres/madres o representantes legales del/de la menor.

• Estén ubicados en términos municipales del centro donde estén escolarizados sus hermanos y/o hermanas.

• En aquellos casos de menores que precisasen de atenciones especializadas acreditadas convenientemente.

Renta anual máxima

- No podrá ser beneficiario de estas ayudas el alumnado matriculado en centros y escuelas infantiles e integrado en familias cuya renta anual supere los siguientes importes:

Familias de dos miembros: 72.460 €

Familias de tres miembros: 75.641 €

Familias de cuatro miembros: 78.822 €

Familias de cinco miembros: 82.003 €

Familias a partir de seis miembros: 85.184 €

Los gastos subvencionables

El cheque escolar se destinará al abono de las cuotas correspondientes a la enseñanza del curso escolar 2021/2022, hasta un máximo de diez, por el periodo de septiembre a junio, no teniendo esta consideración los gastos derivados de actividades realizadas fuera del periodo y horario escolar, actividades extraescolares, comedor, horarios especiales de cualquier tipo, libros, material escolar, matrículas y otros de análoga índole.

También servirá para abonar las actividades educativas desarrolladas, en su caso, en las escuelas infantiles o centros educativos durante el mes de julio de 2022.

Cómo, cuándo y dónde presentar las solicitudes

Las solicitudes, dirigidas a la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Valencia, se presentarán en los Registros del Ayuntamiento de Valencia, mediante modelo normalizado para tal efecto, que será facilitado en la página web del Ayuntamiento de Valencia.

Dónde presentar la solicitud

La presentación en los Registros del Ayuntamiento de Valencia podrá hacerse:

- De forma presencial, solicitando necesariamente cita previa.

- A través de su sede electrónica.

También en:

- Los registros de la Administración General del Estado, de la Generalitat Valenciana

- Las oficinas de Correos.

Cuándo presentar la solicitud

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia (desde el 30 de abril hasta el 31 de mayo de 2021)

Documentación a aportar

1. Modelo normalizado de solicitud de ayuda de cheque escolar (que comprende la solicitud propiamente dicha, el Anexo 1 de Declaraciones Responsables y el Anexo 2 de Autorizaciones) debidamente cumplimentado y firmado por todas las personas mayores de 16 años que componen la unidad familiar (madres/padres o representantes legales y hermanos/as). Cuando no exista vínculo matrimonial, la solicitud deberá estar firmada por las personas progenitoras que convivan con el/la alumno/a, entendiendo que hay convivencia si están empadronadas en el mismo domicilio. En caso de separación, divorcio o cese de la convivencia, la solicitud se firmará por el padre o la madre que tuviese atribuida la guardia y custodia del menor. Cuando la guardia y custodia sea compartida, ambos progenitores deberán firmar la solicitud.

2. Copia del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o Número de Identificación de Extranjería (N.I.E.) o pasaporte en vigor (solo extranjeros sin NIE) del padre y/o madre o los representantes legales del alumno/a que figuren en la solicitud.

3. Copia de todas las páginas del libro de familia de las madres, padres, hijas e hijos y fallecimientos. En caso de no disponer de libro de familia se aportarán los certificados de nacimiento de las y los menores solicitantes. Si existen más hijos/as de quienes ya onstan en el libro de familia, se deberán aportar los certificados de nacimiento para justificar el número total.

4. Copia del SIP del alumno para el que se solicita la ayuda.

5. Acreditación de haber solicitado plaza escolar, expedida por el centro educativo.

6. En caso de ser familia numerosa, se aportará copia del título de familia numerosa en vigor, expedido por la Administración correspondiente.

7. En caso de ser familia monoparental, se aportará copia del título de familia monoparental en vigor, expedido por la Administración correspondiente.

8. En caso de diversidad funcional, se aportará certificado oficial de discapacidad de quienes tengan esta situación en la unidad familiar, expedido por la Administración correspondiente.

9. En caso de persona en situación de dependencia, se aportará documentación acreditativa de dicha circunstancia emitida por el órgano competente.

10. En caso de separación, divorcio, cese de la convivencia o no convivencia de las madres/padres del o de la menor solicitante se aportará según proceda: Sentencia judicial y/o convenio regulador o documento público de medidas sobre el cuidado y educación de los hijos. Si el procedimiento está en trámite, se aportará certificado acreditativo del Juzgado.

11. En caso de situaciones de violencia de género, se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente, o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.

12. Alumno/a Nasciturus: En el caso de que se solicite la ayuda para un alumno o alumna nasciturus, se tendrá que aportar certificación por médico colegiado que acredite el embarazo en el momento de la presentación de la solicitud.

Una vez se produzca el nacimiento y con fecha límite hasta el 15 de enero de 2022, se deberá aportar mediante instancia general presentada por registro de entrada, preferentemente del Ayuntamiento de Valencia, copia de la tarjeta SIP y copia del certificado del nacimiento del efectivamente nacido.

13. En el caso de acogimiento familiar, se acreditará mediante resolución del órgano de la Generalitat que ejerza la tutela o asuma la guarda.

14. En su caso, la percepción de la prestación extraordinaria por cese de actividad de autónomos afectados por la suspensión temporal de toda actividad como consecuencia de una resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19, se acreditará mediante copia de la resolución estimatoria de la mutua colaboradora de la Seguridad Social correspondiente.

15. En su caso, la afectación negativa por la solicitud de un ERTE o de prórroga del mismo, en cualquiera de sus modalidades, se acreditará:

- Para la persona empresaria que lo solicita, mediante copia de la resolución de la autoridad laboral donde se constate la causa alegada y el cumplimiento de los requisitos para su adopción.

- Para la persona trabajadora de la empresa a la que se refiere el ERTE, se acreditará, mediante comunicación de la empresa correspondiente en la que conste en qué situación laboral queda, causa del ERTE y fecha de efectos, y mediante copia de la resolución de reconocimiento del derecho a una prestación de desempleo por ser persona trabajadora afectada.

16. En su caso, la afectación negativa por estar en situación legal de desempleo se acreditará mediante informe de la vida laboral y certificado de ser demandante de empleo.

17. En caso de falta de autorización expresa a la consulta de datos de información obrante en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y en la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre los datos fiscales del impuesto sobre la renta y los certificados de vida laboral, a los efectos de comprobar la situación económica y laboral, se deberá aportar certificado resumen de la declaración anual de IRPF del año 2019, en tributación conjunta o individual de cada miembro de la unidad familiar mayores de 16 años. En caso de no haber hecho declaración, se presentará certificaciónexpedida al efecto por la Agencia Tributaria y declaración jurada de no recibir prestaciones no contributivas o, en caso contrario certificación acreditativa de su importe.

18. En caso de personas cuya documentación no les identifica frente la AEAT, se deberá aportar la documentación que haga constar la situación económica desfavorable de la unidad familiar, mediante documento facilitado por los servicios sociales u otro organismo acreditado, o bien aportando la resolución de ser persona destinataria de la renta valenciana de inclusión social.

19. En caso de solicitar un centro de educación infantil que esté ubicado fuera del término municipal de Valencia, deberá aportar la documentación que acredite la justificación de la elección de ese centro, según lo establecido en el punto 3, apartado f de la presente convocatoria.

20. Otra documentación complementaria, en su caso, a criterio del personal técnico municipal.

Criterios de baremación

1º.- Renta anual familiar.

La renta familiar, a los efectos de obtención de esta ayuda, se obtendrá por suma de las rentas del ejercicio 2019 de cada componente computable de la unidad familiar que obtengan ingresos de cualquier naturaleza. En el caso de guarda y custodia compartida se considerará la renta de ambos progenitores, aunque no haya convivencia.

Atendiendo al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), la puntuación correspondiente por este concepto se obtiene mediante la aplicación de la siguiente fórmula: X/Y (x dividido entre y)

El factor X se determina multiplicando por 35 el IPREM mensual vigente durante el año 2021, fijado en euros/mes.

El factor Y vendrá dado por la renta familiar que conste en AEAT, dividido por el número de componentes de la unidad familiar,

En los supuestos en que la renta familiar esté por debajo del IPREM anual, se aplicará como cómputo anual la cantidad correspondiente al IPREM anual vigente en el año 2021, dividido por el número de componentes de la unidad familiar.

2º.- Existencia de diversidad funcional: por discapacidad física, psíquica o sensorial en la unidad familiar con calificación de grado de discapacidad igual o superior a un 33%: 1 punto.

3º.- Situación familiar:

a) Familia numerosa:

- Categoría General: 1 punto.

b) Familia acogedora: 1 punto.

c) Partos Múltiples. 0,5 puntos

d) Familia monoparental o en situación de monoparentalidad:

- Categoría General: 1 punto.

- Categoría Especial: 1'5 puntos

e) Persona en situación de dependencia: 1 punto.

f) Unidades familiares, compuestas conforme al párrafo segundo, apartado 1º de la presente base de convocatoria, en cuyo seno existan personas empresarias y trabajadoras, por cuenta ajena o propia, afectadas negativamente por la solicitud de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) en cualquiera de sus modalidades, o por sus prórrogas, por estar en situación legal de desempleo, así como, en el caso de personas trabajadoras autónomas, por quedar en una situación que les legitime para percibir una prestación extraordinaria por cese de actividad por resultar afectadas por una suspensión temporal de toda actividad como consecuencia de una resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19: 1,5 puntos

4º.- Violencia de género: por situaciones de violencia de género, acreditadas documentalmente: 1,5 puntos.

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