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VALENCIA
Lunes, 1 de marzo 2021, 10:56
Los accesos a Ciutat Vella, en el centro de Valencia, empiezan a ser controlados por cámaras en el mes de marzo, y a partir de abril se multará a quien acceda a determinadas calles sin tener la autorización correspondiente. El Ayuntamiento de Valencia aprobó en noviembre la APR (Áreas de Prioridad Residencial) de Ciutat Vella Nord, un plan que delimita la circulación y estacionamiento de vehículos por un determinado ámbito territorial.
El Ayuntamiento facilita tarjetas de acceso a los residentes, comerciantes y hosteleros y solo quien la tenga en su poder, así como el transporte público, las personas con movilidad reducida y los vehículos de emergencias, tendrán acceso ilimitado.
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Durante el mes de marzo la Policía Local informará a los conductores de los vehículos que acceden de la puesta en marcha de la APR, pero a partir de abril se empezará a multar a quienes incumplan la normativa y accedan sin la autorización correspondiente. Para ello se han instalado 5 cámaras de seguridad en cinco puntos estratégicos de acceso y la multa será de 200 euros y no pasará por la Policía Local, ya que se enviará automáticamente a Procedimiento Sancionador. El número de la matrícula captada es contrastado con la base de datos de matrículas que pueden acceder al APR, iniciándose, en su caso, un procedimiento sancionador a los titulares de los vehículos que no cumplan los requisitos y condiciones de acceso.
Los repartidores que vayan en bicicleta no tendrán que pedir autorización alguna, pero sí quienes lo hagan en furgoneta. Además, el acceso a los aparcamientos está permitido sin autorización previa pero sí se exigirá posteriormente la justificación de la entrada a aparcamientos como Ciudad de Brujas.
Colectivos con derecho de acceso que requieren trámite previo:
A. Residentes empadronados en las APR
B. Propietarios o arrendatarios (no empad.) de viviendas
C. Propietarios o arrendatarios de plazas de garaje
D. Vehículos oficiales
E. Empresas explotadoras de servicios públicos o universales
F. Titulares de tarjetas PMR
G. Parking Público
H. Establecimientos de hospedaje
I. Comercios o empresas
J. Empresas de servicios a domicilio
K. En caso de licencia de obras
L. Empresas de Carga y Descarga
M. Empresas de Mudanza
N. Empresas de remolque de vehículos y auxilio en carretera
O. Empresas de vehículos de alquiler con conductor y autobuses
P. Asociaciones con un local en la APR
Q. Otros previa justificación
Vehículos de acceso libre, que no deben realizar ningún trámite previo:
• Taxis
• Transporte público regular
• Vehículos de extinción de incendios, ambulancias, cuerpos y fuerzas de seguridad,…
• Bicicletas, ciclos, Vehículos de Movilidad Personal (patinetes)
En función del plazo de vigencia de los accesos permitidos, se distinguirán los siguientes tipos:
a) Permanentes, con plazo de vigencia de hasta un máximo de cinco años.
Determinados supuestos de acceso tendrán un plazo de vigencia inferior, acotado por el tiempo durante el que permanezcan los supuestos en base a los cuales se habilitó el acceso.
b) Puntuales, para un día determinado. Los accesos puntuales se solicitarán en un plazo máximo de hasta 3 meses antes del día del acceso y dentro de los 5 días naturales posteriores al mismo. Dichas solicitudes podrán ser modificadas o canceladas hasta el día anterior del acceso. Los accesos puntuales no utilizados previamente en meses anteriores no podrán acumularse para meses posteriores.
Los accesos permitidos en general serán válidos para el acceso durante las 24 horas del día, dentro de su plazo de vigencia. No obstante para algunos casos se podrá limitar el horario de acceso al APR. Dicha limitación deberá ser comunicada a la persona interesada.
Aquí puedes ver los tipos de coches que pueden acceder en función de las personas que solicitan la autorización. Si no puedes visualizar correctamente el archivo, recarga la página o activa la versión escritorio en tu dispositivo móvil.
a) Para las personas residentes, mayores de 16 años, empadronadas en undomicilio incluido en el APR un acceso permanente por cada vehículo del que ostenten la disponibilidad legal o acreditación de uso. Adicionalmente las personas residentes podrán solicitar accesos para otros vehículos de su libre elección, en los siguientes casos y sin que puedan acumularse las correspondientes a las letras i), ii) y iii) detalladas a continuación:
i) Mayores de 70 años, acceso permanente para 2 vehículos.
ii) Personas con limitación de movilidad temporal, acceso permanente para 1 vehículo, mientras permanezca dicha limitación.
iii) Familia numerosa, acceso permanente para 1 vehículo.
Para todas las personas residentes empadronadas, mayores de 16 años, accesos puntuales de hasta 10 vehículos al mes.
b) Para las personas propietarias o arrendatarias de viviendas en el APR, tanto para personas jurídicas como para personas físicas no empadronadas, acceso permanente para cada vehículo del que ostenten la disponibilidad legal o acreditación de uso y adicionalmente para otros 2 vehículos de su elección. Las personas físicas empadronadas se clasificarán según la letra a) anterior.
c) Para las personas físicas o jurídicas propietarias o arrendatarias de plazas de garaje situadas en el APR, acceso permanente para cada vehículo del que ostenten la disponibilidad legal o acreditación de uso, así como para otros 2 vehículos de su libre elección por cada plaza de garaje de que disponga. Adicionalmente, accesos puntuales de hasta 10 vehículos de su libre elección al mes. Si una plaza de garaje cuenta con una superficie útil superior a 24 m2, se considerará que se podrá dar acceso a un número de vehículos correspondiente a dos plazas de garaje individuales.
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