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¿Cuándo puedo denunciar en Valencia a mi vecino por molestarme con el ruido?

La Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica del Ayuntamiento establece multas de entre 60 y 60.000 euros por ciertas conductas tanto en el ámbito doméstico como en festejos y comportamientos en la vía pública

Jaume Lita

Valencia

Lunes, 24 de junio 2019, 00:31

Gritos, ladridos y/o música a todo volumen. Cualquier molestia acústica puede ser denunciada ante la Policía Local de Valencia. Así consta en la Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica del Ayuntamiento. Ante la posibilidad de un vecino molesto con un volumen excesivo de la música, el estudio de un instrumento musical fuera del horario legal o ladridos de perros sin descanso existen una serie de faltas que pueden acarrear diferentes tipos de multas que pueden ser económicas entre 60 y 60.000 euros.

En el documento oficial del Ayuntamiento de Valencia que sirve de referencia para todo tipo de denuncias ante situaciones de molestia acústica se diferencian en varias tipologías entre leve, grave y muy grave dependiendo de la molestia que se provoque y su duración.

En las infracciones leves se encuentran desde hablar en un tono elevado o gritar, volumen muy alto en aparatos o instrumentos acústicos, molestia provocada por animales hasta que se incumpla el horario de respeto entre las 22 y las 08 horas. Con posibles multas que oscilan entre los 60 y 600 euros, también está tipificado la realización de comportamientos fuera de los comprendidos como actividades vecinales, así como la realización de tareas domésticas susceptibles de producir molestias por ruido en horario nocturno.

Este tipo de faltas leves también se pueden dar fuera del ámbito doméstico, como es el caso del mal funcionamiento de las alarmas de vehículos, la utilización incorrecta de vehículos que dé lugar a ruidos innecesarios o molestos como es el caso de aceleraciones injustificadas del motor o uso inmotivado de bocinas. También acarrearía una sanción entre 60 y 600 euros estacionar el vehículo en la vía pública con el motor en marcha durante la noche, siempre y cuando no sea para una salida inmediata del lugar.

En infracciones graves se encuentra la reiteración de cualquiera de las faltas leves, además de extremar los casos en los que se incumpliría la Ordenanza como es el caso de celebrar conciertos, verbenas o manifestaciones sin contar con la debida autorización o, en el caso de los vehículos, circular con silenciador deliberadamente manipulado. Dentro del hogar, en los supuestos de gritos, música o ladridos sería falta grave en el caso se sobrepasar de 6 a 15 los decibelios el límite legal. Si se superara ese registro la infracción pasaría a ser muy grave.

En el aspecto de la actuación policial, según la Ordenanza los agentes deben pedir que se deje de molestar ante cualquier denuncia vecinal por ruido. La denuncia es el último paso de todo el proceso. Además, en el supuesto de que el vecino ruidoso superara en seis decibelios el límite permitido o durante 60 minutos no cesara su actividad molesta los agentes deberían decomisar o precintar el equipo de música o inmovilizar el vehículo si se diera en ese caso.

Las tareas domésticas como trabajos o reparaciones que generen ruido sólo están permitidas que se realicen entre las 22 y las 08 horas de domingo a jueves (de 22 a 09.30 horas en viernes, sábado y víspera de festivo) en el caso sea de urgencia contrastada, así como los trabajos en la vía pública. Las sirenas de los vehículos de emergencia no deben superar los 90 decibelios (dBA) y los ciclomotores el límite está en 91 dBA.

En los que respecta a festejos como verbenas, estas se podrán celebrar sólo cuando sean acontecimientos de especial interés con un horario fijado hasta las 02h horas, mientras que en San Juan se permite hasta las 03 horas y en Fallas hasta las 04h.

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