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J. B.
VALENCIA.
Jueves, 5 de julio 2018, 00:46
La Conselleria de Educación informó ayer de que el Tribunal Supremo ha emitido una providencia que «reafirma los argumentos» de la administración y «no comparte los criterios de la sección cuarta del Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) de haber continuado sentenciando una normativa que ya estaba derogada».
La conclusión se desprende de la resolución del tribunal estatal en referencia a la primera normativa del Consell en esta materia, cuya sentencia llegó el pasado abril, cuando hacía meses que había dejado de tener vigencia, según Educación.
En la providencia se declara «la pérdida sobrevenida del objeto procesal por el hecho de haberse derogado el decreto». Fuentes de Educación señalaron que esta resolución se debe al recurso presentado por la Abogacía, y añadieron que la Fiscalía ha compartido este criterio. «De este modo, tal y como se había defendido siempre por la Generalitat, el Supremo explicita que desde la derogación, el 29 de diciembre de 2017, se queda sin objeto el litigio. Así mismo, se interpreta que la sección cuarta del TSJCV tendría que haber aceptado, desde ese momento, todas las peticiones de archivo que la Generalitat ha formulado en los diferentes procesos pendientes alegando esta causa».
Educación recordó ayer que el sistema plurilingüe está regulado en la nueva ley de febrero de 2018, cuya aplicación entre los alumnos comenzará el nuevo curso.
Cabe recordar que la sección cuarta decidió continuar con el procedimiento contra el decreto pese a la derogación al considerar que en las normativas que le sucedieron, entre ellos la citada ley, se mantenían vivas algunas de sus premisas, y acabó determinando la anulación parcial del articulado al concluir que creaba un sistema donde la oferta en castellano quedaba especialmente limitada en muchos municipios, lo que contravenía leyes orgánicas, autonómicas y tenía dudoso encaje constitucional.
De hecho, la publicación de una de las normativas que sucedieron al malogrado decreto ha provocado que el TSJCV eleve una cuestión de inconstitucionalidad, en concreto contra el decreto ley que permitió mantener los proyectos lingüísticos para 1º de Infantil. Se considera que sirvió para esquivar la suspensión cautelar del primer decreto, dictada meses antes, por lo que se pide que se valore si la administración autonómica contravino con esta maniobra una resolución judicial: la paralización temporal.
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