![Un juez anula la selección de funcionarios de Ribó por primar de manera «desproporcionada» la experiencia previa](https://s2.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2024/09/26/95138237-RPlKMQBesnIkFWUohGaILqO-1200x840@Las%20Provincias.jpg)
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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valencia ha anulado algunos aspectos de las bases reguladores de un proceso selectivo y de estabilización de funcionarios interinos del Ayuntamiento en 2022, época en la que Joan Ribó ostentaba la vara de mando de ... la ciudad. En la sentencia, el juez ve «desproporción» en la baremación fijada en el apartado correspondiente a la experiencia de trabajo previa en el Consistorio, dado que era cuatro veces superior con respecto al desempeño laboral realizado en otras administraciones públicas. Para el magistrado, este hecho supone «un comportamiento lindante con el ilícito penal».
La nueva sentencia, datada el 20 de septiembre y consultada por Europa Press, declara que el Ayuntamiento bajo el segundo mandato de Ribó vulneró «los derechos fundamentales en el acceso a la función pública», previstos en el artículo 23 de la Constitución, e insta, por tanto, a repetir el proceso con una nueva baremación de los capítulos de experiencia y méritos. Nada baladí si se tiene en cuenta que había ofertadas un total de 668 plazas. No obstante, los casi 700 aspirantes no llegaron a verse afectados dado que el concurso fue paralizado por la jurisprudencia existente impidiendo que dichos empleos fueran adjudicados.
Desde el Ayuntamiento han asegurado que la asesoría jurídica municipal se encuentra en fase de revisión de la sentencia para estudiar si el Consistorio debe presentar un recurso de apelación o no. Aunque, eso sí, este se sustentaría en que las bases, a las cuales hace referencia la nueva sentencia, ya fueron modificadas a raíz de otra resolución anterior, concretamente, del 11 de diciembre de 2023.
Fuentes sindicales del Ayuntamiento han explicado que la sentencia de 2023 ya afectaba a los puntos afectados por la actual: al 6.1, relativo a la vinculación temporal, y al 6.2, sobre la superación de exámenes a la plaza o categoría. Según las mismas fuentes, ambos apartados ya fueron modificados en febrero de este años a raíz de las sentencias del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 5 rebajando la vinculación previa al Consistorio de 4 a 2 puntos y equiparando la superación de exámenes en otras administraciones. «La nueva sentencia es obsoleta ya que no juzga preceptos actuales, sino aquellos ya modificados», remarcan.
En esta misma línea se ha pronunciado la edil de Compromís Lluïsa Notario, concejala de Personal durante los gobiernos del Rialto, quien ha explicado que la actual corporación municipal ya cambió las bases del concurso en base a una sentencia anterior. Es por ello que Notario ha vuelto a incidir en lo que ya se sabía, que la nueva resolución «se pronuncia sobre unas bases que, a día de hoy, ya han sido modificada y que, por tanto, no existen».
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Álex Serrano López
Asimismo, desde el Consistorio recuerdan que la sentencia conocida este jueves hace referencia a los procesos de estabilización de los funcionarios interinos, «cuyos exámenes y baremación ya se han realizado en su gran mayoría» entre los meses de mayo y junio. De hecho, mientras los servicios jurídicos adoptan una decisión al respecto, el Ayuntamiento va a seguir adelante con la publicación de puntuaciones, listados definitivos y los nombramientos correspondientes.
La historia hasta llegar a la sentencia tiene miga, ya que el magistrado ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por uno de los aspirantes contra los acuerdos de la Junta de Gobierno Local de 21 de octubre de 2022, en la que se aprobaron las bases generales que iban a regir los procesos selectivos para el acceso a la función pública en el Consistorio valenciano, así como con el acuerdo fechado en el 25 de noviembre del mismo año, en el que se aprobaron las bases específicas de dicha convocatoria.
Entre otras cuestiones, el demandante solicitaba que se le valorara su experiencia adquirida como abogado de la Generalitat con la misma puntuación que al resto de los aspirantes. Un detalle para nada desdeñable y que el juez así ha avalado al reconocer que la competencia para desempeñar el cargo como letrado de cualquier instancia de la administración no tiene que ser cuatro veces mayor que hacerlo en el Ayuntamiento de Valencia. Además, el magistrado razona sus dudas de que la competencia laboral sea medible así como que «no se puede menoscabar en modo alguno la corrección de su labor»: «La desproporción es evidente y desde el punto de vista de la lógica no se sostiene».
El juez, sin embargo, no ha accedido a rebaremar al candidato recurrente, tal y como este solicitaba, dado que ha ordenado retrotraer el proceso, en caso de que ya se hubiera resuelto el concurso para que se valore conforme al principio de igualdad la experiencia profesional y demás méritos.
El magistrado ha mandado dar cuenta de su fallo, contra el que cabe recurso de apelación, a las partes, entre las que figuran, como interesada, el sindicato UGT, que, tal y como se ha contado, había pedido la inadmisibilidad del recurso basándose en que el mismo se presentó en mayo de 2023, mientras que las bases se publicaron en 2022.
Sin embargo, el magistrado ha rechazado esta pretensión y ha recordado que, al tratarse de vulneración de derechos fundamentales en un proceso selectivo, la persona interesada puede esperar «al acto que decida».
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