Lola Soriano
Valencia
Miércoles, 14 de abril 2021, 08:49
La jueza del juzgado Contencioso-Administrativo número 3 de Valencia ha dado la razón a la empresa organizadora de las polémicas paellas universitarias celebradas en 2019 en la pedanía de la Punta.
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En una sentencia fechada en el 7 de enero de este año se recoge el fallo del juzgado a favor de la empresa organizadora del evento en el Multiespai de la Punta y se afirma que este colectivo no precisaba de un permiso municipal, que bastaba con la declaración responsable que sí tenía la empresa.
Cabe recordar que el Ayuntamiento de Valencia rechazó los permisos solicitados por la empresa promotora de este festival y optó por llevar el tema ante la Justicia, pero ahora el juzgado Contencioso-Administrativo número 3 de Valencia rechaza los argumentos señalados por el Consistorio para rechazar la autorización y le impone las costas del juicio.
El evento al que se hace referencia se celebró el 12 de abril de 2019 y la organización presentó la solicitud un mes antes, pero no fue hasta el día antes del acto cuando el Ayuntamiento emitió la denegación del permiso. En el fallo se explica que se omitió el trámite de corregir las deficiencias, es decir, el trámite de subsanación y se añade que generó una situación de indefensión.
Se rechaza la idea del Consistorio de que se habían incumplido los plazos, ya que el Consistorio argumentó que se había pedido la licencia a un mes del festiva cuando se precisaban dos meses, pero la jueza le rebate que no bastaba con la declaración responsable.
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En el argumentario el Ayuntamiento también dijo que se incumplía la normativa urbanística porque se contemplaban accesos al recinto por parcelas agrícolas próximas, pero la jueza recuerda que este aspecto fue subsanado en la declaración responsable porque se eliminaron los accesos. Pese a que el Ayuntamiento, con un informe de Protección Civil, opinó que esto restaba seguridad, la jueza concluye que eran cuestiones subsanables en el plazo de correciones.
El Consistorio también esgrimió en su momento que incumplía la ley de espectáculos al permitir la entrada de bebidas con envases sin tapones, que faltaba una auditoria acústica y que había una vulneración del dominio público ferroviario y que se necesitaba autorización por parte de Adif, pero la jueza detalla que en este mismo sitio Multiespai se autorizaron paellas universitarias en 2016 en el mismo recinto y en las mismas condiciones y nunca se había exigido la autorización de Adif.
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En la sentencia la jueza también afirma que el Ayuntamiento no precisó cuánta proximidad había respecto a la zona de las vías del tren.
Cabe destacar que el Ayuntamiento no ha recurrido esta sentencia en los 15 días de periodo de alegación, por lo tanto es firme. Faltará ver si finalmente la multa que se quería imponer ha preescrito o no, porque según el Ayuntamiento corresponde a la Generalitat el trámite.
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