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El hotel Sidi Saler. J. L. BORT

Un juzgado rechaza el recurso de los dueños del Sidi Saler y dificulta su reapertura

La sentencia avala que el Ayuntamiento, entonces en manos de Ribó, no concediera licencia de obras

Pablo Alcaraz

Valencia

Jueves, 13 de febrero 2025, 09:19

El juzgado número 9 de Valencia ha dado la razón al Ayuntamiento y ha desestimado el recurso presentado por los propietarios del hotel Sidi Saler ... al no concederles el Rialto la licencia de obras para su rehabilitación y posterior reapertura, según la sentencia a la que ha tenido acceso LAS PROVINCIAS. El juez concluye que la ubicación del complejo «atenta contra el espacio natural protegido del Parque Natural de la Albufera» dado que se encuentra enclavado en la playa y tiene una afección directa sobre el cordón dunar. Además, las seis plantas que lo componen exceden las dos alturas máximas permitidas por Plan General de Ordenación Urbana de Valencia, factor que dificulta la adaptación del inmueble a la normativa urbanística vigente.

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La sentencia favorable al Ayuntamiento y Acció Ecologista Agró en el recurso presentado por las empresas Divarian Propiedad S.A. y Coral Hombres, tras haber solicitado la licencia de obras en septiembre de 2019 y no haber sido otorgada por el equipo de gobierno de Ribó, se basa en la ubicación del hotel y sus incompatibilidades con las normativas urbanísticas vigentes en el PGOU en materias como sus dimensiones y alturas así como en su afección sobre parque natural de la Albufera.

El juez enmarca la resolución recordando que ni el edificio ni la parcela pertenecen ya a las compañías propietarias, pues las firmas operaban sobre el terreno gracias a una concesión «que incluso podría estar, por no haberse ejercido la actividad para la que se otorgó, en condiciones de ser revocada». Cabe recordar que el alojamiento lleva sin operar casi 13 años tras haber interrumpido su actividad en 2011 y haberse convertido en un foco de degradación y okupas. Asimismo, el Sidi Saler la situación de fuera de ordenación en la que se halla el Sidi Saler viene de lejos, concretamente desde 1988,año de aprobación del PGOU hace ya casi cuarto décadas «y el edificio continúa en la misma situación de fuera de ordenación que cuando entró en vigor». A ello cabe añadirle que se encuentra situado en dominio público-marítimo terrestre desde 2007 general y en el parque natural de la Albufera.

Por todo lo expuesto, las reforma integral que quería acometer la propiedad para rehabilitar el recinto y reabrirlo como un hotel sénior resulta inviable. La norma establece para casos como el Sidi Saler que sólo se pueden acometer obras de índole parcial, es decir, de carácter menor, y no una reestructuración total. «En este caso es obvio que las obras que pretenden los demandantes suponen una reestructuración total y, por tanto, no son autorizables en situación de fuera de ordenación diferido», señala el juez.

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Además, la sentencia también ahonda en la cuestión de que el valor de los trabajos de reacondicionamiento supera más del 50% del valor actual del edificio. Las empresas estiman que la reforma costaría alrededor de los 6,5 millones de euros mientras la tasación actual del complejo estaría en 13,3 millones. No obstante, la justicia entiende que el importe de los trabajos sería más costoso al tener que adaptar la nueva construcción a las normativas y materiales actuales y no los de hace medio siglo. A todo ello cabría sumar la gran dificultad que supondría tener que adaptar el número de plantas del inmueble al PGOU, se tendría que pasar de las 6 que ostenta en la actualidad a tener sólo 2, sin acometer una reestructuración total. El propio juez lo llega a calificar del siguiente modo: «(...) en este caso es complicado teniendo en cuenta la diferencia de alturas».

El factor de los pisos resulta de vital importancia para este asunto pues la sentencia explica la dificultad que entraña la adaptación del Sidi Saler a la normativa urbanística vigente, lo que deja como destino más probable su demolición. El juez también aborda otro de los aspectos de la parte demandante explicando que no existe desviación de poder tal y como por el hecho de que fuera el Ayuntamiento del Rialto quien abogase por su demolición. A su juicio, echar abajo un edificio en situación de fuera de ordenación como el Sidi Saler «es, en definitiva, una exigencia última de toda esta normativa y tomar decisiones administrativas en esta línea en ningún caso puede considerarse una desviación de poder».

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Asimismo, el tribunal ha impuesto el pago de las costas procesales a las propietarias del Sidi Saler, aunque la sentencia puede ser recurrida en apelación en un plazo de 15 días.

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