Una mujer embarazada en una imagen de archivo. Keenan Constance

Los juzgados valencianos estudian una docena de demandas de paternidad por vientres de alquiler

Las familias se van a otros países donde sí está permitida esta práctica y luego reclaman al bebé en España

Sábado, 30 de marzo 2024, 00:06

¿La gestación subrogada es legal en España? No ¿Hay bebés nacidos por esta práctica en otros países trasladados a España para lograr que las familias que han realizado el procedimiento figuren como los padres en el Registro Civil? Claro. Los juzgados valencianos estudian una ... docena de casos de demandas de paternidad de niños nacidos por esta práctica.

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Pero, ¿cómo es esto posible? Hay diferentes variables. Desde el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) reconocen que el procedimiento más habitual es cuando el progenitor que ha aportado su esperma para tener un hijo mediante un vientre de alquiler en un país extranjero presenta una demanda en el Juzgado para que se reconozca su paternidad respecto del bebé. Entonces, es el Juzgado el que da traslado a Fiscalía y acuerda que se realicen las pruebas de ADN y si los resultados son coincidentes estima la demanda. La inscripción del nacimiento del menor depende entonces del Registro Civil.

Aunque el artículo 10 de la ley 14/2006 del 26 de mayo sobre técnicas de reproducción humana prohíba de manera expresa la gestación subrogada, esto no afecta a la reclamación de la paternidad respecto al hijo biológico.

Así, Audiencia Provincial de Valencia dictó la última sentencia referente a esta temática en la Comunitat en el año 2021. En este caso, el Tribunal decidió estimar el recurso de apelación de un hombre que reclamaba la paternidad de su hija nacida mediante maternidad subrogada en Kiev, Ucrania. ¿Qué ocurrió en este caso? Pues que se denegó la inscripción de la niña en el Registro Civil Consular de la Embajada de España en Kiev y el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Valencia se inadmitió la petición principal de declaración de paternidad «por inadecuación de procedimiento por corresponder seguir por el trámite de determinación de la filiación adoptiva internacional».

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Frente a dicha sentencia el padre formuló recurso de apelación recordando que, aunque la Sentencia del Tribunal Supremo del 6 de febrero de 2014 recuerda «la nulidad de pleno derecho del contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor de un contratante o de un tercero», también recuerda que nuestra ley «deja a salvo la posible acción de reclamación de paternidad respecto del padre biológico».

La Audiencia Provincial de Valencia, acogiendo dicha argumentación, admitió el recurso de apelación y reconoció la paternidad del hombre que había tenido a su bebé por gestación subrogada.

El letrado especializado en esta temática y miembro de la sección de Derecho de Familia del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV), José Gabriel Ortolá, explica que pese a «la prohibición legal en España sobre la maternidad subrogada, nuestro sistema, de modo ciertamente incoherente, proporciona cauces para regularizar en nuestro país a niños gestados por esta técnica en el extranjero».

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Ortolá sostiene que el sistema habilita un cauce para tal regularización siempre que la gestación subrogada se realice en países en los que la filiación de los niños nacidos por tales técnicas sean declaradas en sentencia judicial. De tal modo, existiendo una sentencia que declara la filiación, la misma podría ser homologada en nuestro país, del mismo modo que lo puede ser cualquier otra sentencia en otras materias.

El problema lo van a tener aquellas familias que recurren a estas técnicas en países en los que la filiación no se determina en sentencia judicial sino en resolución administrativa. Esas filiaciones declaradas administrativamente en el país de origen no podrán ser homologas en España. «Hay que considerar que en estos países, como Ucrania o México, los precios de la gestación subrogada son más baratos y, por ello, es la única posibilidad que tienen personas con menor capacidad económica», explica el letrado.

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Cuando el bebé nace en estos lugares en los que la práctica está permitida pero no existe una filiación con España esta es la única manera de poder reclamar la guardia y custodia del menor, dado que no se dicta una sentencia, si no una resolución administrativa que no tiene validez en este supuesto. Después de que se reconozca al padre biológico, la pareja que no comparte ADN con el niño, sea hombre o mujer, deberá comenzar con los trámites de adopción.

No ocurre lo mismo en otros países como Estados Unidos donde las sentencias sí que son homologables. En opinión del profesional, y haciendo alusión a una sentencia del Tribunal Supremo, «el sistema de filiación en España está obsoleto. Hay situaciones que no encajan». El Tribunal se pronunció de la siguiente manera: «En espera de una necesaria revisión del conjunto del sistema de filiación (…que encaje de manera adecuada la derivada del uso de técnicas de reproducción asistida, tanto por lo que se refiere a la determinación extrajudicial como las acciones judiciales de reclamación e impugnación…), para resolver el recurso debemos estar a la deficiente regulación vigente y a la jurisprudencia de la sala adaptada a las circunstancias del presente caso».

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Ortolá pone de ejemplo el caso de Miguel Bosé y su exmarido, Nacho Palau. El letrado representó a Palau. El matrimonio había tenido dos hijos mediante esta técnica: cada uno con el ADN de uno de los progenitores. Sin embargo, tras su ruptura, la justicia únicamente reconoció como padre al que compartía material genético con cada niño, a pesar del arraigo familiar.

El abogado interpuso una acción de doble filiación con base en la posesión de estado, reclamando para su cliente Nacho Palau la de los dos hijos de Bosé, y pidiendo sobre Bosé la de sus dos hijos propios. A pesar de que se reconociera judicialmente que tales hijos fueron producto de un proyecto vital común de la pareja, fue desestimada. El razonamiento de la sentencia del Tribunal Supremo concluía en que la filiación pretendida, no encajaba en ese «obsoleto sistema jurídico».

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José Gabriel Ortolá defiende: «Mientras no se produzca una revisión completa y coherente del sistema de filiación español que encaje de forma clara los supuestos posibles y derivados del uso de técnicas de reproducción humana asistida, asistiremos a la necesaria y subjetiva apreciación judicial de los supuestos que se planteen».

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