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La propuesta de nueva ordenanza de Movilidad de Valencia se ha aprobado el 25 de abril de 2019 y regula el uso de bicicletas y patinetes eléctricos. El concejal de Movilidad, Giuseppe Grezzi, ha explicado que la normas siguen las recomendaciones de la Dirección General de Tráfico. Además de saber qué pueden y qué no pueden hacer los ciclistas y los dueños de patinetes (tanto motorizados como no), algo que se puede consultar en el documento adjunto, la normativa especifica también las multas a las que se exponen. Esta es la relación de sanciones aprobada en el artículo 117 para bicicletas, ciclos de transporte y vehículos de movilidad personal:
1. Las acciones y omisiones contrarias a lo que dispone esta Ordenanza en materia de bicicletas, vehículos de movilidad personal y ciclos de transporte se sancionarán de acuerdo con la legislación vigente sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
2. Las acciones y omisiones que constituyan un incumplimiento de las prohibiciones y obligaciones en materia de bicicletas, vehículos de movilidad personal y ciclos de transporte referidas al Título Tercero de esta Ordenanza serán calificadas como infracciones de carácter leve, salvo los supuestos que se regulan a continuación y los que pudiera establecer el RDL 6/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y su normativa de desarrollo
3. Son infracciones graves las siguientes:
a) Circular en bicicleta, vehículos de movilidad personal o ciclos de más de dos ruedas incumpliendo las normas establecidas sobre limitaciones de velocidad, cuando no se considere como infracción muy grave.
b) Circular en bicicleta, vehículos de movilidad personal o ciclos de más de dos ruedas de forma negligente.
c) Circular en vehículos de movilidad personal o ciclos de más de dos ruedas sin tener la edad permitida para poder hacerlo.
d) Circular en bicicleta, vehículos de movilidad personal o ciclos de más de dos ruedas que no cumplan con los requisitos, técnicos, de circulación o ambos, exigidos por la normativa de aplicación.
e) Circular con vehículos de movilidad personal que excedan de las características técnicas establecidas en el Anexo I de la presente Ordenanza.
f) Circular en bicicleta, vehículos de movilidad personal o ciclos de más de dos ruedas por vías o zonas prohibidas.
4. Son infracciones muy graves las siguientes:
a) Circular en bicicleta, vehículos de movilidad personal o ciclos de más de dos ruedas incumpliendo las normas establecidas sobre limitaciones de velocidad, excediendo en más de un 50 por ciento la velocidad máxima autorizada.
b) Circular en bicicleta, vehículos de movilidad personal o ciclos de más de dos ruedas de forma temeraria.
c) Circular en bicicleta, vehículos de movilidad personal o ciclos de más de dos ruedas poniendo en grave peligro o riesgo a las demás personas usuarias de la vía.
d) Circular en bicicleta, vehículos de movilidad personal o ciclos de más de dos ruedas con tasas de alcohol superior a las establecidas reglamentariamente, o con presencia de drogas. Para la conducción de VMP y ciclos de más de dos ruedas se establecen las mismas tasas límite que las establecidas para las personas conductoras de bicicletas.
e) Carecer del seguro de responsabilidad civil cuando sea obligatorio.
Cuando lo justifique la debida adecuación entre la sanción que deba aplicarse con la gravedad del hecho constitutivo y las circunstancias concurrente, se podrá imponer la sanción en el grado inferior, salvo que existan circunstancias tales como las previstas en el artículo 108de esta Ordenanza, que aconsejen otra graduación.
Consulta la nueva ordenanza de movilidad de Valencia de 2019. Si no puedes verla correctamente en tu dispositivo móvil, pincha en el enlace anterior. Puedes guardar, imprimir, descargar y compartir el PDF.
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