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La Policía Local de Valencia ha pedido en su escrito de alegaciones a la nueva ordenanza de movilidad que el texto explicite la tasa de alcohol en sangre máxima permitida para los patinetes eléctricos, que será de 0,25 miligramos por litro, tal como señala el Reglamento General de Circulación para los vehículos. Es la misma que se aplica a los ciclistas. Además, exigen poder hacer controles de alcoholemia. Sin esa tasa explicitada, sólo pueden intervenir en caso de que sospechen los agentes que los conductores han provocado un accidente, según explican desde el Cuerpo municipal.
La alegación de la policía asegura que no se establece «en ningún caso» que está prohibido conducir vehículos de movilidad personal y ciclos de más de dos ruedas con tasas de alcohol superiores a las permitidas y con presencia de drogas en el organismo. Esta afirmación, en cualquier caso, no es del todo cierta. El artículo 121.3 del borrador de la ordenanza estipula que será infracción muy grave hacerlo, aunque es cierto que no se explicita la tasa de alcohol en aire espirado. La sanción sería de hasta 500 euros.
«Este tipo de vehículos no tiene tasa establecida en el artículo 14 de la Ley de Seguridad Vial ni el 21 y 27 del Reglamento General de Circulación. Sin embargo las bicicletas sí. Por lo tanto, asumimos que tanto los VMP como el resto de ciclos de más de dos ruedas, a los que se refiere la ordenanza, deberían, o bien ser considerados como otros usuarios de la vía (como por ejemplo un peatón), o bien establecer unas tasas concretas, que podrían ser las mismas que para los conductores de bicicletas (0,25 mg/l alcohol en aire espirado)», indica la alegación.
Graves Circular en bicis o patinetes: incumpliendo las normas establecidas sobre limitaciones de velocidad en las calles de la ciudad, sin tener la edad permitida para poder hacerlo, sin que el vehículo esté registrado o con un patinete que no cumpla los requisitos exigidos en lo referente a potencia y tamaño. Hasta 200 euros de multa.
Muy graves Circular en bicis o patinetes: incumpliendo en más del 50% sobre la velocidad máxima autorizada el límite legal, hacerlo de forma temeraria, rodar por zonas prohibidas, circular bajo los efectos del alcohol o drogas y hacerlo sin contratar el seguro a terceros en caso de que sea necesario, únicamente para los patinetes más grandes dentro de la clasificación de la DGT. Hasta 500 euros de sanción.
Pero el artículo 20 del Reglamento General de Circulación sí da una tasa para los conductores de patinetes. En realidad, para los conductores de cualquier vehículo: «No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro».
Hace un mes, la Policía Local de Zaragoza multó con 500 euros a tres conductores de patinetes que circulaban por la capital maña bajos los efectos del alcohol. Al dar positivo en la prueba, se les imputó una infracción administrativa, que habría sido delito contra la seguridad vial en caso de contar como conductores de vehículos a motor. Además, este tipo de sanciones no conllevan pérdida de puntos, al no disponer los conductores de patinetes de permiso de ningún tipo.
La DGT ha puesto en marcha una importante campaña para concienciar sobre el consumo de alcohol al volante de cualquier tipo de vehículo. Según datos oficiales del Ministerio del Interior, en 2017 se produjeron 1.067 accidentes mortales en los que fallecieron 1.200 personas y 4.837 tuvieron que ser hospitalizadas, 240 eran usuarios de motocicletas y 20 más de ciclomotores. En un 12% del total de estos accidentes el alcohol estaba presente según los datos de la DGT.
El borrador de la ordenanza prevé varias sanciones más para conductores de patinetes. Se podrá multar hasta con 200 por circular en patinete incumpliendo las normas establecidas sobre limitaciones de velocidad, sin tener la edad permitida para poder hacerlo, sin que el vehículo esté registrado o con un patinete que no cumpla los requisitos exigidos en lo referente a potencia y tamaño.
Por su parte, se consideran infracciones muy graves, con multas de hasta quinientos euros, circular en bici o patinete incumpliendo en más del 50% sobre la velocidad máxima autorizada el límite legal, hacerlo de forma temeraria, rodar por zonas prohibidas, circular bajo los efectos del alcohol o drogas y hacerlo sin contratar el seguro a terceros en caso de que sea necesario, únicamente para los patinetes más grandes dentro de la clasificación de la DGT.
La ordenanza regula todo lo referente a los nuevos vehículos de movilidad personal, que podrán ir por aceras o carriles bici hasta a 20 ó 25 kilómetros por hora, respectivamente, en el caso de los patinetes más pequeños (por ejemplo, los alquilados por la empresa Lime). Los más grandes podrán ir por la calzada hasta a 30 kilómetros por hora y únicamente en zona 30.
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