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Policías en la playa de Valencia, en una imagen de archivo. Jesús Signes

Las multas que la Policía pondrá en Valencia en la noche de San Juan

El Ayuntamiento prohíbe las hogueras, cierra los accesos a las playas y sancionará en base a la ordenanza municipal

LP.ES

Martes, 23 de junio 2020, 09:14

Valencia no celebrará la noche de San Juan en 2020. No habrá hogueras, ni fiesta. El Ayuntamiento de Valencia aprobó el pasado 19 de junio una moción para que en la noche del 23 de junio de 2020 (noche de San Juan), quede prohibido el acceso a las playas de Valencia o la permanencia en ellas a partir de las 19 horas del día 23 de junio y hasta las 8 de la mañana del día 24.

Desde el martes 23 la Policía Local de Valencia va a blindar las playas del norte y del sur de la ciudad para evitar aglomeraciones que puedan suponer un repunte de contagios por el coronavirus durante la noche de San Juan. La Jefatura Superior del Cuerpo ha diseñado un operativo especial que contará con 192 agentes, 510 vallas, la Unidad de Caballería y la de Drones para evitar el acceso y las celebraciones en las playas de Las Arenas, La Malvarrosa, Pinedo, El Saler y el Perellonet.

Por lo tanto, no se podrá pisar la arena y quien intente celebrar San Juan será sancionado en base a la ordenanza municipal de playas de Valencia. Las multas pueden llegar a ser de hasta 3.000 euros en base a la gravedad de la infracción, que está calificada como leve, grave o muy grave.

Entre los supuestos que se podrían dar si alguien accede a las playas estando prohibido figuran algunas infracciones leves o graves, por lo que las multas podrían ser de hasta 750 euros (leve) o de entre 751 y 1.500 euros (grave). Algunos de estos supuestos serían:

- Obstruir las funciones de policía, que comprende el incumplimiento de las órdenes e instrucciones dadas por los agentes de la autoridad (leve)

- Pernoctar en las playas en la temporada de baño (grave)

- Hacer fuego en la playa (grave)

- La resistencia a facilitar información o suministrar información o documentación falsa, inexacta, incompleta o que induzca a error, implícita o explícitamente, o negarse a prestar colaboración con la Administración municipal o a sus agentes (grave)

- Realizar cualquier ocupación con instalación fija o desmontable sin contar con preceptiva autorización (muy grave)

Además, hay que recordar que también se pueden poner multas por no llevar puesta la mascarilla en base al Real Decreto que regula la fase de nueva normalidad. Las multas pueden ser de 100 euros.

Las sanciones por infracción de la presente Ordenanza serán las siguientes:

a) Infracciones leves: multa hasta 750 euros

b) Infracciones graves: multa desde 751,00 euros hasta 1.500,00 euros.

c) Infracciones muy graves: multa desde 1.501,00 euros hasta 3.000,00 euros

Las infracciones

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

A. Infracciones leves

1) El incumplimiento de las normas de esta Ordenanza que no se consideren graves en el punto B de este artículo.

2) El uso de aparato sonoro o instrumento musical cuando por su volumen de sonoridad provoquen molestias a las personas. Se exceptúa el incumplimiento de la prohibición establecida para las playas del Parque Natural de la Albufera.

3) El uso indebido por las personas del agua de las duchas y lavapiés, así como lavarse en el mar o la playa utilizando jabón o cualquier otro producto de aseo corporal.

4) La práctica de juegos sin cumplir las normas establecidas en esta ordenanza.

5) Obstruir las funciones de policía, que comprende el incumplimiento de las órdenes e instrucciones dadas por los agentes de la autoridad, por quienes realicen tareas de vigilancia y salvamento, así como del personal destinado a la limpieza de las playas.

6) La evacuación fisiológica en el mar o en la playa.

7) Dejar instalados parasoles totalmente diáfanos en sus laterales, así como sillas mesas u otros complementos, siempre que no se encuentren presentes sus propietarios, solo por el hecho de tener reservado un lugar en la playa.

8) El incumplimiento de las normas de limpieza por parte de los usuarios de las playas que no sean consideradas graves o muy graves por la Ordenanza municipal de limpieza.

9) Instalar tiendas de campaña, parasoles no diáfanos en sus laterales o acampar en las playas de la ciudad.

B. Infracciones graves

1) El incumplimiento de las normas de limpieza por parte de los titulares de los servicios de temporada de playa, o de cualquier otra actividad autorizada por el órgano competente.

2) El depósito en contenedores de materiales en combustión por parte de los usuarios de la playa.

3) Practicar la pesca en lugar de la playa o en época u horarios no autorizados, así como el uso de escopeta o instrumento de pesca submarina que pueda suponer riesgo para la seguridad de las personas.

4) El estacionamiento o circulación de vehículos, de cualquier tipo, en las playas con excepción de los autorizados según la presente Ordenanza, salvo que en la Ordenanza sobre circulación se establezca otro tipo de falta.

5) Pernoctar en las playas en la temporada de baño.

6) Hacer fuego en la playa así como usar barbacoas, anafes, bombonas de gas u otros utensilios para hacer fuego, con la excepción de lo establecido en el artículo 18 (en San Juan pero solo cuando esté permitido)

7) Limpiar los enseres de cocinar en las duchas, deteriorar de algún modo las duchas, lavapiés, aseos o mobiliario urbano ubicado en las playas, así como el uso indebido de los mismos.

8) El uso de aparto sonoro o instrumento musical en las playas que forman parte del Parque Natural de la Albufera.

9) La practica de surf, windsurf y otros deportes similares incumpliendo las normas establecidas en la presente Ordenanza.

10) La varada o permanencia de embarcaciones, tablas de windsurf, hidropedales, motos acuáticas, etc…, fuera de las zonas señaladas y destinadas a tal fin así como su arrastre por las pasarelas.

11) Bañarse cuando esté izada la bandera roja.

12) La resistencia a facilitar información o suministrar información o documentación falsa, inexacta, incompleta o que induzca a error, implícita o explícitamente, o negarse a prestar colaboración con la Administración municipal o a sus agentes.

13) El incumplimiento de los requerimientos específicos que formule la Administración municipal, siempre que se produzca por primera vez.

14) La reiteración y la reincidencia de dos faltas leves en un año.

C. Infracciones muy graves

1) El vertido y depósito de materias que puedan producir contaminación y riesgo de accidentes.

2) Realizar cualquier ocupación con instalación fija o desmontable sin contar con preceptiva autorización.

3) La circulación de embarcaciones a distancia inferior a 200 metros de la costa , y cualquier otra infracción de las normas de navegación, salvo que por normativa específica se establezca otra sanción.

4) La reiteración de tres faltas graves en los últimos cuatro años.

5) Incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos formulados por la Administración municipal.

6) Toda acción u omisión que provoque cualquier impacto negativo sobre la fauna y flora tanto litoral como marina

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