P. M.
Viernes, 21 de enero 2022, 09:17
El Ayuntamiento tiene previsto aprobar la mañana de este viernes en la junta de gobierno el cambio de denominación de la plaza Grupo Parpalló, en el barrio de Campanar, para volver a la rotulación anterior de plaza Profesor López Ibor, en función de una sentencia que obliga al gobierno municipal a tomar esa decisión.
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El primer cambio vino motivado por la aplicación de la Ley de la Memoria Histórica, basado en un informe de la Universitat de València y que incluyó al profesor López Ibor en un listado de colaboradores con el régimen franquista. Tras un primer fallo en contra del Ayuntamiento, el Tribunal Superior de Justicia ha vuelto a dar la razón a la familia del profesor, al señalar que la rotulación se debió a sus méritos intelectuales y profesionales.
El gobierno municipal pidió otro informe tras el acuerdo impugnado y el Aula de Historia y Memoria Democrática abundó en la vinculación del Profesor López Ibor en su faceta tanto política como científica, siendo médico psiquiatra, y en su obra bibliográfica, con el régimen franquista, confirmando el acuerdo recurrido en reposición.
En el recurso presentado por los familiares, se indica que hay una «desviación de poder» al no llevar el acuerdo al plano y considerar que la medida responde a la satisfacción de intereses políticos y no al interés general, al tratarse de un «acto fundado en móviles personales, preferencias políticas y represalias, motivo por el cual no es llevado al pleno de la Corporación».
Además se indica que el acuerdo «no responde al espíritu de reconciliación y concordia preconizado por la ley, tratándose de un acto injusto y arbitrario, pues el propio recurrente ha obtenido del Gobierno, en aplicación de la ley 52/07, una declaración de reparación y reconocimiento personal al haber padecido persecución y prisión por razones políticas durante el régimen franquista; siendo numerosas las poblaciones que cuentan con una calle o plaza con tal denominación. A continuación alega falta de motivación del acuerdo y ausencia de base documental que lo sustente, acompañando informe pericial».
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Por el Ayuntamiento demandado se opuso falta de legitimación de la parte actora, y en cuanto al fondo en considerar la competencia de la junta de gobierno, al tomar parte el alcalde en la votación, pretendiendo con ello reforzar el acuerdo. El recurrente fue el hijo del Profesor López Ibor, por lo que se legitimó el recurso, al ser uno de los presupuestos esenciales para que la pretensión pueda ser actuada.
Según indica la primera sentencia, las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la dictadura. Entre estas medidas podrá incluirse la retirada de subvenciones o ayudas públicas. Esto no será de aplicación cuando las menciones sean de estricto recuerdo privado, sin exaltación de los enfrentados, o cuando concurran razones artísticas, arquitectónicas o artístico-religiosas protegidas por la ley.
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El precepto ha de ponerse en relación con lo previsto en la Exposición de Motivos de la Ley, cuando afirma: «El espíritu de reconciliación y concordia, y de respeto al pluralismo y a la defensa pacífica de todas las ideas, que guió la Transición, nos permitió dotarnos de una Constitución, la de 1978, que tradujo jurídicamente esa voluntad de reencuentro de los españoles, articulando un Estado social y democrático de derecho con clara vocación integradora».
El informe de la Universitat se funda en la adscripción al régimen franquista y la ocupación de cargos destacados, así como la labor científica del Profesor López Ibor en la propaganda del mismo. El informe ampliatorio abunda en tales consideraciones, destacando su adscripción a Falange con anterioridad a 1936, su puesto como concejal de Valencia y falangista tras la guerra, miembro de la Diputación, y su labor propagandística acerca del régimen.
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Por otra parte, la familia aporta informe emitido por Dr. Fusí, catedrático emérito de Historia la Universidad Complutense de Madrid, donde se indica que dicho informe arguye la visión sesgada y política que presenta la bibliografía utilizada en el anterior y el desconocimiento de su trayectoria profesional y científica, reconocida internacionalmente.
Por último el informe emitido por catedrático perteneciente a la Real Academia de Historia, el cual relata la huida del profesor de Valencia al comenzar la Guerra Civil, siendo ejecutados varios parientes suyos, tía y primo hermano, y ser detenidos sus padres. Relata su regreso a Valencia tras la Guerra Civil y su activismo como monárquico en apoyo de D. Juan de Borbón, que le valió el destierro a Barbastro y el abandono de sus cargos profesionales, así como la privación temporal de su pasaporte.
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Finalmente, la parte actora aporta certificado de reconocimiento a su favor, de la declaración de reparación y reconocimiento personal a quienes durante la Guerra Civil y la Dictadura padecieron sus efectos, emitido por el Ministerio de Justicia en fecha 31 de enero de 2018, en aplicación del art. 4 de la Ley 52/17, con el derecho a obtener reparación morat por haber padecido persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.
Por tanto, concluye el fallo, dicho reconocimiento efectuado por el máximo órgano de gobierno del Estado, resulta incompatible con la revisión de la figura histórica del Profesor López Ibor, el cual en virtud de dicha resolución ha sido considerado perseguido por el régimen en su condición de liberal y monárquico, como refería el informe emitido desde la Real Academia de Historia, correspondiendo tal competencia al Gobierno como dispone el propio art. 4 in fine.
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Por tanto la discrepancia entre los dos grupos de informes emitidos, se resuelve a favor del criterio ya establecido por la Administración del Estado: el Profesor López Ibor y sus herederos, ostentan la condición de víctimas de la guerra civil y la dictadura, por lo que no le cabe la condición al mismo tiempo, como figura conmemorativa de exaltación de los mismos episodios.
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