Fuerte varapalo para los hosteleros de la zona universitaria y espaldarazo para los vecinos. El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Valencia ha condenado al Ayuntamiento de Valencia a iniciar la tramitación de la declaración de Zona Acústicamente Saturada (ZAS) de la plaza de Honduras y calles adyacentes. La sentencia, notificada este miércoles a las partes, estima íntegramente el recurso interpuesto por la asociación de vecinos afectada y anula el acuerdo de la Junta de Gobierno de la corporación municipal de 11 de marzo del pasado año, que denegaba el inicio del procedimiento.
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El magistrado establece que el Consistorio habrá de tramitarlo ahora y dictar resolución declarando la zona como ZAS «definiendo las medidas correctoras que resulten procedentes». La delimitación definitiva del ámbito afectado por esa declaración deberá distinguir entre el núcleo de la ZAS y la conocida como zona de respeto, que los demandantes circunscriben a la calle Serpis, la plaza Actor Enrique Ramal, la avenida Blasco Ibáñez y las calles Ramón Llull y Alfonso Gabino.
Desde el Ayuntamiento han apuntado que tienen que estudiar la sentencia para saber si van a apelar, mientras que los hosteleros de la zona también han pedido tiempo para analizar la sentencia, que llega a puertas de la temporada de verano, cuando Honduras y Cedro se vacían de estudiantes. Es temporada baja para la zona, por decirlo de alguna manera, que vive sus mejores meses en el otoño y el invierno
La sentencia recoge que el Ayuntamiento deberá dictar la resolución correspondiente dentro de los tres meses siguientes a la firmeza de la sentencia, contra la que cabe recurso de apelación.
Los vecinos de la zona alegaban que sufren desde hace años una «perniciosa contaminación acústica» debido a la excesiva concentración de pubs, bares, cafeterías y restaurantes, con una asistencia masiva de personas y vehículos.
Así, en apoyo de sus pretensiones, aportaron al juzgado un informe técnico según el cual, entre julio de 2021 y marzo de 2022, a lo largo de tres semanas consecutivas o alternas en un plazo de 35 días naturales, y dos veces por semana, los niveles sonoros registrados en una estación de medición en el número 6 de la plaza de Honduras superaban los 20 decibelios.
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Igualmente, en algunos de esos meses se superaron varias veces los 65 decibelios, por lo que la contaminación acústica en la zona permaneció sobradamente por encima del valor límite de 45 decibelios nocturnos.
El perito concluía así que se cumplían los requisitos legales para la declaración de ZAS conforme a lo estipulado por el Decreto 104/2006, de 14 de julio, del Consell, de planificación y gestión en materia de contaminación acústica.
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El magistrado entiende que ese informe, que fue ratificado por el perito en sede judicial, no resulta desvirtuado por otro aportado por el Consistorio, pues este último «basa sus conclusiones a partir de lo registrado en la semana 48 estableciendo como mera hipótesis que el descenso podría haber sido debida a las medidas adoptadas por el Ayuntamiento».
El juzgador también alude en su resolución a la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia, que establece que la potestad del Ayuntamiento a la hora de declarar una zona acústicamente saturada no es discrecional, sino que se trata de una «potestad reglada y que debe ejecutarse forzosamente» si se cumplen los requisitos, en virtud del principio de legalidad.
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El pasado 30 de marzo, el juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 condenó al Ayuntamiento a iniciar el procedimiento de declaración de Zona Acústicamente Saturada (ZAS) para la zona de la Plaza del Cedro, comprendida entre las Calles Justo y Pastor, Manuel Candela, Blasco Ibáñez y Músico Ginés.
La sentencia conmina al Ayuntamiento a llevar a cabo dicha ZAS en el plazo máximo de tres meses, adoptando las medidas correctoras solicitadas en la demanda, entre las que destacan la limitación de horarios de apertura de locales de ocio y hostelería, de colocación de mesas y sillas en la vía pública, el establecimiento de límites de emisión acústica más restrictivos y la prohibición de instalar, modificar o ampliar más actividades, entre otras.
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