![Fraude en la EMT de Valencia | El TSJ ve procedente el despido de una directiva de la EMT por el robo de cuatro millones](https://s3.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/202106/23/media/cortadas/zafra-RslADx3uF9Uhc0ZaSwC5HvM-1248x770@Las%20Provincias.jpg)
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Cambio en el guión que se desarrolla al hilo del fraude cometido contra la EMT en septiembre de 2019 y por el que la empresa municipal sufrió un robo de cuatro millones de euros. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha declarado procedente el despido disciplinario de la anterior directora de Negociado de la EMT, Celia Zafra, acordado por los motivos citados. De este modo corrige por entero el fallo del juzgado número 1 de lo Social, que había dictaminado el reingreso o una indemnización de 200.000 euros.
La sentencia, notificada ayer a las partes, estima así el recurso de suplicación interpuesto por la EMT y revoca la resolución dictada en primera instancia por un juzgado de lo Social que daba la razón a la exdirectiva y declaraba la improcedencia de su cese. Ahora cabe recurso de casación.
Fuentes del Tribunal Superior de Justicia indicaron que la Sala considera que la conducta seguida por la exdirectiva al facilitar a los estafadores sendos documentos firmados por dos superiores jerárquicos, que eran apoderados de la sociedad, «constituye una grave transgresión de la buena fe contractual que ha ocasionado además un perjuicio sustancial para la empresa demandada», según se lee en el fallo.
En otro de los apartados comentan que la gestión de la exdirectiva «ha comprometido la reputación de otros trabajadores» -añaden las magistradas en referencia al entonces gerente y a la directora de Gestión de la EMT, Josep Enric García y María Rayón-, «que se vieron involucrados sin su conocimiento en la estafa sufrida por la empresa, a través de la utilización fraudulenta de sus firmas».
Para la Sala, el hecho de que Zafra no confirmara con sus superiores el conocimiento que estos tenían de la Oferta Pública de Acciones (OPA) de la EMT para adquirir una empresa china, que simularon en sus correos electrónicos los presuntos estafadores, «evidencia una falta absoluta de criterio y una grave negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones laborales, con la consiguiente pérdida de confianza de la empresa demandada».
«La actora, que es directora de Negociado de Administración de la empresa demandada y no una mera administrativa, no debió dar crédito a la OPA (…), sin realizar antes unas mínimas comprobaciones con sus superiores jerárquicos», establece el fallo, que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.
Por otro lado, la entrega de los documentos firmados por los apoderados de la sociedad tampoco resultaba necesaria para «la supuesta OPA» y «carecía de toda justificación», abunda la resolución judicial.
Según el Tribunal, esa actuación implica una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza en el desempeño del trabajo tipificada en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores y que está calificada como falta muy grave por el Laudo de Obligado Cumplimiento que establece el régimen de faltas y sanciones en la EMT. La Sala de lo Social concluye que la sanción de despido es por tanto «proporcionada» a la gravedad de este incumplimiento contractual.
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