EFE
Miércoles, 8 de enero 2020
El Juzgado de lo contencioso administrativo número 8 de Valencia ha reconocido el derecho de una trabajadora a percibir la remuneración por guardias obligatorias y programadas en un periodo en el que estuvo de baja laboral, según ha informado CSIF.
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El sindicato recurrió ante la negativa de la Dirección General de Justicia a abonar esa remuneración al ser reclamada por la afectada quien, por las características de su puesto de trabajo, está obligada a realizar turnos de guardia de presencia física.
Se trata de una actividad que no tiene carácter esporádico o extraordinario, sino que es obligatoria, programada y periódica, y forma parte de la jornada normal de trabajo, según la sentencia citada por CSIF.
Esta resolución del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Valencia podría extrapolarse, ha indicado el sindicato, a otros trabajadores en la misma situación.
La compensación económica en concepto de guardias se integra en sus retribuciones mensuales, constituyendo una parte importante de su sueldo, según la resolución, que indica que aunque la cuantía no coincide exactamente todos los meses, se trata de una retribución regular y periódica, al ser las guardias obligatorias y programadas.
La sentencia anula el acto administrativo de la Dirección General de Justicia y le condena a pagar a la demandante el dinero que le debe y las costas del proceso, y aclara cómo hacer el abono de las guardias durante la baja tomando como referencia el promedio de las guardias efectuadas durante el año anterior al mes en el que se produce la baja.
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