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Siete entidades de abogados animalistas alertan del perjuicio por la nueva legislación

Siete entidades de abogados animalistas alertan del perjuicio por la nueva legislación

Las asociaciones critican que no podrá haber acusaciones populares o particulares en los casos de malos tratos

Paco Moreno

Valencia

Viernes, 26 de febrero 2021, 17:20

Siete asociaciones de abogados animalistas de toda España, AADA, ABADA, AGMADA, AVADA, DAMAC, PROTA y Red CABAMA han manifestado su preocupación por el Anteproyecto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prevé cambiar radicalmente el sistema actual que rige en los procedimientos penales.

Por una parte, se elimina la posibilidad de formular la acusación popular en delitos que tienen trascendencia social, como los de maltrato y abandono animal, y los delitos contra la fauna. También en otros de singular relevancia, como la trata de personas, los delitos contra los extranjeros, o el terrorismo. En lo relacionado con los animales se da la circunstancia que en los últimos años los avances que ha habido en relación a su protección se han logrado a través de las acusaciones populares y particulares. «De ahí la importancia de su continuidad», indicaron fuentes de las entidades.

Por otra parte, también se limita la posibilidad de formular acusación particular a las asociaciones de protección animal ya que no se las va a considerar como ofendidas ni como perjudicadas por los delitos aunque «corran con los gastos de los animales maltratados o abandonados», precisaron.

Los letrados recuerdan que se pueden formular alegaciones hasta el 1 de marzo, incluido, enviándolas al mail del Ministerio de Justicia proyectolecrim@mjusticia.es

Han puesto de manifiesto unas alegaciones que pueden ser aprovechadas por la ciudadanía que esté preocupada por este asunto, consistentes en lo siguiente:

Entre otras cuestiones, el anteproyecto quiere prohibir que se formule acusación popular en delitos por maltrato y abandono animal, y contra la fauna. Solo quiere que acuse el Ministerio Fiscal o el dueño del animal. Considera que las entidades de protección animal no son parte ofendida cuando hay maltrato o abandono animal. También que las personas que se gastan sus dineros en atender a un animal maltratado o abandonado no son parte perjudicada en esos delitos.

La normativa estima que ninguna entidad de protección animal puede ser considerada víctima del delito de maltrato animal, ni como ofendida ni como perjudicada. Otro asunto que trata es que cualquier delito con condena de menos de 2 años de prisión puede ser archivado por el Ministerio Fiscal cuando, a su juicio, sería innecesario o contraproducente. Los delitos de maltrato y abandono se castigan con menos de 2 años de prisión.

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