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El TSJ subraya que el terreno de la ZAL «no era urbanizable»

EP

VALENCIA.

Domingo, 10 de abril 2022, 00:33

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (Tsjcv) fundamenta la anulación de la aprobación del Plan Especial de la Zona de Actividades Logísticas (ZAL) del puerto de Valencia en que «el suelo del ámbito de la ZAL pasó a tener la clasificación de suelo no urbanizable que le otorgaba el plan general del municipio» como resultado de la nulidad de los planes anteriores y estima que la Evaluación Ambiental Estatégica (EAE) no debió realizarse por procedimiento simplificado.

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La sentencia, contra la que cabe recurso de casación, estima el interpuesto por la asociación vecinal La Unificadora contra la resolución del 17 de diciembre de 2018 por la que se aprobó el plan. La asociación alegó, entre otros aspectos, la invalidez del plan por no haberse tramitado por parte de la Generalitat en EAE ordinaria sino simplificada; que la EAE era incorrecta por no comparar el estado del terreno en 1999 con el que resultará de la aplicación del plan; por «incorrección grave» del informe de viabilidad económica y que el plan infringe la disposición transitoria séptima de la Ley de Costas.

El Tsjcv aprecia que «no puede sostenerse que el suelo del ámbito de la ZAL ya era urbano antes de la aprobación del Plan Especial operada por resolución de 17 de diciembre de 2018», ya que «a resultas de la declaración de nulidad» de los dos planes especiales anteriores -en 2009 y 2025- «el ámbito de la ZAL pasó a tener la clasificación de suelo no urbanizable que le otorgaba el plan general del municipio».

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