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Lola Soriano Pons
Valencia
Jueves, 16 de noviembre 2023, 15:27
El Tribunal Supremo tendrá que dictaminar sobre el veto del anterior gobierno municipal del Ayuntamiento de Valencia a los apartamentos turísticos en Ciutat Vella.
Y ... es que el Supremo ha admitido a trámite los recursos de casación que han presentado por una parte la asociación de Viviendas de Alquiler por Estancias Cortas de Valencia, y por otra, el Ayuntamiento del Cap i Casal.
Cabe recordar que en noviembre de 2022 una sentencia de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ya estimó parcialmente el recurso presentado por la citada asociación que gestiona apartamentos turísticos y anuló varias limitaciones que el área de Urbanismo, dirigida por la entonces concejala de Urbanismo Sandra Gómez, había establecido.
La sentencia del TSJCV anuló varias de las condiciones incluidas en el Plan de Especial Protección de Ciutat Vella (PEP) impuestas por el Consistorio para limitar el uso de apartamentos turísticos en Ciutat Vella, entre ellas la obligatoriedad de que el propietario del piso que se fuera a destinar al turismo estuviera empadronado en la vivienda; el máximo de 60 días para ponerlo en alquiler o la exigencia de que precisara el consentimiento previo de la comunidad de propietarios. La única medida que se mantuvo fue la de tener licencia de ocupación.
Tras recibir este primer varapalo a la decisión municipal, el anterior gobierno ya decidió que, dado que no se aceptaban las limitaciones temporales y la mayoría de los condicionantes, la solución fue no permitir en ningún caso la implantación de ningún apartamento turístico más en fincas residenciales en Ciutat Vella.
Además, se determinó que no entrará en vigor la modalidad de viviendas de uso turístico, conocidas como V1, hasta que antes no entrara en vigor una ordenanza para controlarlo.
En un segundo paso, tanto el Ayuntamiento como la asociación AVAEC habían presentado argumentación para pedir recursos de casación que ahora han sido admitidos por el Supremo, que tendrá que pronunciarse.
Por un lado, la asociación AVAEC considera que el PEP de Ciutat Vella «prevé un diferente trato normativo entre el uso de vivienda turística y otros usos terciarios» y alegan que todo ello «sin que la memoria justificativa explique las razones por las que se produce este tratamiento normativo discriminatorio o que justifique de alguna forma como este diferente trato puede coadyuvar al mantenimiento del tejido residencial de Ciutat Vella, pues en la práctica, la implantación de todos estos usos implicarían un cambio de uso del inmueble».
En definitiva, aseguran que consideran que en la medida en que sí se permiten en estos pisos el uso terciario de despachos y oficinas y no de apartamentos turísticos, «supone una discriminación normativa, se vulnera el derecho de Igualdad entre usos terciarios y también se vulnera el principio de buena administración».
El recurrente, que es el Ayuntamiento de Valencia, considera que sí «es conforme a derecho el Plan de Especial Protección (PEP) de Ciutat Vella, por resultar ajustado a los principios de necesidad y proporcionalidad. Y se señala que el objetivo es »que no resulte desvirtuado el uso residencial atribuido por el plan a la vivienda, ni se produzca un cambio de uso urbanístico precisado en el título habilitante«.
Una vez admitido a trámites los dos recursos de casación, la sección de admisión acuerda admitir el recurso de casación de ambas partes y declara que las cuestiones que presentan interés casacional son, por un lado ver si hay que reafirmar, complementar, matizar o corregir o rectificar la doctrina sentada en el STS 109/ 2023 de 31 de enero de 2023 para ver si la limitación de la comercialización de estancias turísticas resulta conforme o no a los principios de proporcionalidad y necesidad ínsitos en las imperiosas razones de interés general definidas en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior, tal como figura en el auto del Tribunal Supremo.
Además, se tendrá que determinar si determinados artículos de las normas urbanísticas del PEP, en cuanto prohíben el uso terciario de viviendas turística, mientras que en las misma área y subámbito, en las mismas condiciones, se permiten otros usos terciarios (oficinas y hotelero) para ver si son conformes a los principios de proporcionalidad y necesidad en su vertiente de no discriminación normativa.
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