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Movilidad en Valencia | La Ley de Tráfico no respalda las normas de movilidad más criticadas

La Ley de Tráfico no respalda las normas de movilidad más criticadas

La falta de obligación de circular por el carril bici, ir en dirección contraria o el uso de espacio de EMT, artículos basados en recomendaciones de expertos

Paco Moreno

Valencia

Sábado, 27 de abril 2019, 19:16

A partir del próximo martes empezará la cuenta atrás para que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia la nueva ordenanza de Movilidad de Valencia, una normativa aprobada en el pleno de este jueves con acusaciones de la oposición municipal de que pondrá en riesgo a peatones y ciclistas. Cuatro de los artículos más criticados no están basados curiosamente en la Ley de Tráfico, sino en recomendaciones de otras instituciones como la Diputación de Gipuzkoa o documentos de grupos de trabajo del Plan Estratégico Estatal de la Bicicleta, una iniciativa que todavía se encuentra en fase de tramitación, al menos sin figurar en la página web de la Dirección General de Tráfico.

Así se constata de la lectura de las 462 alegaciones presentadas a la ordenanza, en su mayor parte desestimadas por el gobierno municipal. La Federación de Vecinos presentó una referida a las zonas de circulación de las bicicletas, al reclamar que fuera obligatorio para los usuarios de estos vehículos utilizar los carriles bici cuando los hubiera.

OTROS DATOS

  • Timbre Uno de los cambios que sí se aceptan se refiere a la obligación de que los patinetes eléctricos lleven timbre, lo que no se incluía en uno de los artículos.

  • Sobreancho El primero de los carriles ciclistas que se hará en el carril bus con la nueva normativa está en Fernando el Católico.

  • Debate Tanto el Partido Popular como Ciudadanos han anunciado cambios en la ordenanza.

La solicitud fue desestimada al señalar la concejalía de Movilidad que se «entiende que la no obligatoriedad de la circulación de las bicicletas por carriles específicos no supone aumentar el riesgo de las personas usuarias. Por el contrario, ayuda a la persona que circula en bicicleta a mejorar su seguridad, comodidad y acceso a los destinos». La respuesta añade que este artículo «coincide con la tendencia en la mayoría de las ciudades. Así lo verifican los documentos de trabajo que la DGT ha elaborado a raíz de los grupos de trabajo, de los que el Ayuntamiento de Valencia ha formado parte, para la redacción del Plan Estratégico Estatal de la Bicicleta», donde no hay constancia de que esté aprobado.

A continuación se añaden otras dos referencias, la ordenanza de Madrid aprobada en octubre de 2018 y las 'Recomendaciones técnicas para integrar la movilidad ciclista en las ordenanzas municipales' editadas en 2017 por la Diputación Foral de Gipuzkoa. En ningún momento se indica el aval del Reglamento General de Tráfico, como sí aparece con frecuencia en otras alegaciones. Otra cuestión criticada ha sido la posibilidad de que los ciclistas circulen en dirección contraria al tráfico en calles de un carril. En la alegación presentada por un particular se pide que los ciclistas no puedan ir en contra dirección ni saltarse bajo ningún concepto los semáforos en rojo.

La respuesta es que la «posibilidad de que las bicicletas circulen en ambos sentidos es práctica habitual en muchas ciudades. Los documentos de trabajo que la Dirección General de Tráfico ha elaborado a raíz de los grupos de trabajo, de los que el Ayuntamiento ha formado parte, para la redacción del Plan Estratégico Estatal de la Bicicleta, respecto a la circulación en ambas direcciones indican lo siguiente», para abundar en una serie de argumentos en favor de esta opción. La explicación es más prolija, pero en ningún momento se alude al reglamento derivado de la Ley de Tráfico en la primera parte. Sí sucede al referirse al cruce de semáforos en rojo.

Otro de los artículos rechazados desde varias asociaciones y sindicatos es el que habla de la posibilidad de reservar espacio de un itinerario ciclista en un carril bus con sobreancho. En este caso se comentan de nuevo las recomendaciones técnicas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, para apuntarse también que «existe también bibliografía técnica al respecto de dichos carriles compartidos», sin especificar.

Por último, sobre la prohibición genérica de un límite de 30 kilómetros por hora en algunas zonas de la ciudad, el Partido Popular presentó una alegación para modificar el texto, lo que fue contestado con que «la redacción del proyecto es consonante con el anuncio que realizó el Ministerio del interior el pasado 10 de diciembre de que la Dirección General de Tráfico está trabajando en la reforma del Reglamento General de Circulación para establecer las condiciones en las que debe aplicarse el límite de velocidad de 30 km/h en todas las ciudades», sin que de momento haya salido adelante esa modificación. En el caso de Valencia, todas las calles de un carril tendrán ese tope de velocidad, lo que afectará a la circulación en numerosos barrios para tratar de reducir el número de accidentes.

El empleo de reflectantes sí se recoge en la normativa estatal

De igual manera a lo que ocurre con las normas más criticadas y la falta de referencias a la Ley de Tráfico, ocurre justo lo contrario en la alegación presentada contra la falta de obligación de que los ciclistas lleven algún tipo de reflectantes por las noches.

Así, en una de las alegaciones presentadas por la Federación de Vecinos y que pedía el mantenimiento de esta obligación, se reproducen los apartados 2 y 4 del artículo 22 del Reglamento General de Vehículos, así como el cuatro del artículo 43 de la Ley de Seguridad Vial o el 98 del Reglamento de Circulación. «La ordenanza de Movilidad se ha redactado en consonancia con la legislación estatal, que no obliga en ciudad a los ciclistas a usar prenda, chaleco o banda reflectante, sino únicamente cuando se circule por vía interurbana, por lo que se propone que la alegación sea desestimada», se afirma.

Por último, es significativo que la petición de que las bicicletas estén sujetas a una póliza de seguro de responsabilidad civil sea desestimada aludiendo también a normativa en vigor: «El aseguramiento obligatorio de los vehículos en su circulación sólo tiene lugar cuando estos tienen la consideración de vehículos de motor. Así lo dispone el Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil».

Según la misma contestación, las bicicletas y los vehículos de movilidad personal «no tienen consideración de vehículo a motor, y por tal motivo y de acuerdo con la normativa estatal, no se les exige seguro para uso particular y tampoco requieren de autorización administrativa para circular».

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