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Pablo Alcaraz
Valencia
Jueves, 5 de septiembre 2024, 12:09
Nuevo varapalo judicial para el Rialto. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat ha estimado el recurso interpuesto por las colectivos empresariales SOS Hostelería y la Asociación Valenciana de Operadoras de Máquina Recreativas (Asovar) contra el veto del gobierno de Ribó a que ... se establecieran nuevos pubs y locales hosteleros en zonas de uso dominante residencial en la ciudad de Valencia. La justicia ha fallado en contra de una parte de la ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica, más concretamente en algunos de los requisitos recogidos en el artículo 60. El texto legal fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el 30 de marzo de 2023 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) el 25 abril del pasado año.
Los apartados del artículo 60 de la ordenanza declarados ahora nulos de pleno derecho por el TSJ son el primero y el tercero. Esta parte de la normativa enunciaba que no se iba a autorizar la implantación de nuevos establecimientos como cafés teatro, cafés concierto, salas de fiestas, salas de baile, pubs o salones de banquetes, en zonas de uso dominante residencial si no existía una separación mínima de 30 metros con respecto a la puerta de un local de este tipo con las licencias pertinentes.
Aunque los magistrados del TSJ entienden que el Consistorio cuenta con cobertura jurídica para llevar a cabo estas limitaciones con tal de evitar la contaminación acústica, la justicia ha declarado la nulidad de estas medidas como nulas porque, en la opinión de los jueces, no cumplen los principios de necesidad y proporcionalidad.
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En cuanto a la necesidad, el tribunal indica que el informe de la asesoría jurídica del Ayuntamiento aportado en el procedimiento es un «elemento interpretativo» de la norma, pero no justifica la necesidad de la implantación de esta. Respecto al principio de proporcionalidad, los magistrados señalan que no aprecian un motivo que justifique «el porqué de la fijación de al menos 30 metros como límite entre los establecimientos».
«Entendemos que la forma de controlar o evitar la contaminación acústica no es estableciendo limitaciones desproporcionadas a través de distancias entre los establecimientos sin ambientación musical como es el caso, sino lo proporcional sería hacer cumplir el uso del ruido por los mismos hosteleros mediante los instrumentos de los que dispone el Ayuntamiento y en el ejercicio de sus competencias», precisa el fallo del TSJ. La sentencia, fechada el pasado 30 de julio y notificada el pasado lunes a las partes, no es firme, ya que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
Desde Asovar han manifestado que recurrieron el articulado de la ordenanza al considerar «ilegales» las limitaciones recogidas en la normativa. Sobre la sentencia hecha pública por el TSJ en la jornada de hoy, la asociación alega que supondrá la posibilidad de que puedan abrirse nuevos establecimientos sin restricción de distancia alguna.
El presidente de la entidad SOS Hostelería, Fidel Molina, ha comentado que el sector está «exultante» tras conocer el resultado de la sentencia de una medida a la que califica de «cacicada del gobierno de Rialto». Según Molina, el sector sufre «una persecución total desde la pandemia con la espada de Damocles de restricciones y limitaciones encima». El presidente de SOS Hostelería ha argumentado que las medidas del artículo en cuestión «no tenían ningún sentido» porque ya se realizaban controles policiales sobre el ruido con la medición de decibelios. Asimismo Molina ha señalado que más asociaciones hosteleras deberían haber denunciado la medida porque es una forma de terminar con el sector. «Si el actual gobierno es liberal, no tendría sentido que recurriera la sentencia para limitar la libertad de empresa», ha concluido.
Por su parte, la alcaldesa de Valencia, María José Catalá, ha declarado que el Ayuntamiento se posicionará en el asunto cuando la sentencia sea evaluada por los servicios jurídicos municipales: «Valoraremos si recurrir o no cuando se pronuncie la asesoría jurídica, todavía es pronto». Catalá ha aseverado que, para el equipo de gobierno, el derecho al descanso «es prioritario pero el respeto a las decisiones de las autoridades judiciales está por encima de todo».
El edil de Compromís Giuseppe Grezzi ha manifestado que desde la formación nacionalista «lamentan profundamente que la sentencia desproteja a la ciudadanía de los graves impactos del ruido derivados de la elevada concentración de actividades de ocio en muchos barrios de Valencia». Asimismo, ha recordado que la ordenanza afectada fue aprobada con el aval de los servicios jurídicos municipales y desde
Compromís siguen pensando que la normativa «regulaba de manera más efectiva, con criterios de equilibrio, necesidad y proporcionalidad». Es por ello que, a su juicio, resulta «inexplicable» que la sentencia «prive» al Ayuntamiento de uno de los instrumentos fundamentales para regular y facilitar el control de las actividades de hostelería.
El partido naranja ha exigido a Catalá, «que recurra urgentemente la sentencia». Según Grezzi, la primera edil debe demostrar «de qué lado está, si en el de la gente o en el del descontrol y el abuso».
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