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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha avalado el despido de 10 trabajadores tras la extinción del Consorcio Valencia 2007 al desestimar la demanda por despido nulo planteada por Comisiones Obreras. La sala de lo social del alto tribunal valenciano entiende ... que el nuevo ente que gestiona La Marina no se va a dedicar a lo mismo que el Consorcio, por lo que no ha lugar a la subrogación de los trabajadores.
El TSJ indica que las afirmaciones que «sin prueba alguna» lanza la demanda sobre el mantenimiento de la actividad económica del Consorcio, «más allá de la que resulta obligada para los titulares del patrimonio que pertenece a parte de las administraciones consorciadas, que en modo alguno es asimilable al que desarrollaba el CV2007 de acuerdo con sus fines y conforme a sus Estatutos», no son ciertas, por lo que entiende «no concurrentes las causas de nulidad» del despido colectivo.
Comisiones había apuntado que no se aportó «la documentación acreditativa de las causas extintivas pues no se aporta la justificación del cierre de la empresa», ni la documentación ni acreditación «de la imposibilidad de subrogar los trabajadores, dado que no se aplica lo previsto en el convenio colectivo en su día suscrito que la prevé y no se justifica ni fundamenta la diferencia de trato con los trabajadores que han sido subrogados», además de que no se cumple con la obligación de aportar medidas de acompañamiento, no existiendo plan de recolocación externa.
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CCOO también había denunciado que no se comunica al delegado de Personal la decisión final tras el periodo de consultas, quien solo recibe un correo electrónico con copia del escrito de la empresa dirigido a la autoridad laboral y de la documentación remitida a la misma; así como que no se ha negociado de buena fe, pues el único objetivo ha sido exclusivamente proceder a la extinción de las relaciones laborales, todo ello invocando adicionalmente que la actividad del CV2007 se va a mantener y que el Ayuntamiento de Valencia continuará con la explotación de la Marina Real a través de nuevos contratos de concesión.
En interpretación de dichos preceptos, el Tribunal Supremo considera que no toda omisión de aportación de documentación implica incumplimiento de la obligación de información y en todo caso, puede esta ser incumplida aunque se entreguen esos documentos que regula la disposición reglamentaria, señalando que los representantes de los trabajadores pueden solicitar información adicional siempre que justifiquen su necesidad y utilidad. Y significa que la empresa no cumple con esta obligación de aportación documental cuando la misma es notablemente insuficiente, o falta acompañar la necesaria para acreditar la razonabilidad de la decisión, en especial, cuando se cesa a la totalidad de la plantilla.
En lo referente a la subrogación de los trabajadores, que es el verdadero nudo gordiano de la demanda, el alto tribunal dice que sí se ha subrogado a 13, adscritos a la actividad de la explotación náutico deportiva, al concesionario de la adjudicación de la Marina de Valencia zona norte, que conforman, dada su actividad, de modo indiscutible, una unidad productiva autónoma en la actividad desarrollada por CV2007. Sin embargo, la sentencia cree que esta situación «no es comparable ni asimilable a la de la plantilla adscrita a servicios centrales, cuya continuidad, sugerida en la demanda, no consta se haya producido siquiera indiciariamente, sin que sea posible confundir una eventual sucesión con la actividad que para mantener el patrimonio, deben desarrollar sus titulares tras la extinción del CV2007». «Es obvia la justificación por tanto de la diferencia de trato verificada entre unos y otros grupos de trabajadores, la cual, por lo demás, minimiza los efectos perniciosos en el mantenimiento del empleo que supone la liquidación y cierre del CV2007», indica el texto.
La sentencia, contra la que cabe recurso de casación, desestima la demanda sin imposición de costas. Eso sí, Comisiones Obreras tenía cinco días desde el 17 de diciembre para presentar el recurso, sin que por el momento se tenga constancia de si lo ha hecho o no.
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