
B. R.
Sábado, 26 de julio 2008, 04:20
La sección segunda de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) desestimó ayer el recurso interpuesto por el Estado contra la resolución del director general de Puertos y Costas que el 29 de abril de 2005 otorgó autorización, con condicionantes particulares, a la mercantil Edificaciones Calpe S.A. para edificar un complejo residencial en zona de servidumbre de protección de costa en Benidorm.
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El recurso presentado por el Estado, cuestionaba la legalidad de la resolución del director general de Puertos y Costas y alegaba que con ella "se incumple flagrantemente la normativa de Costas". Sin embargo, el juez consideró que "la licencia de obras se concedió el 1 de julio de 1988, antes de que entra en vigor la Ley de costas de 28 de julio de 1988", por lo que anuló el recurso.
Además, estimó que, como el edificio está sobre una zona de servidumbre de protección, la competencia para la autorización es de la Generalitat, que debe solicitar un informe antes de conceder la autorización. La sala entendió además que este informe se solicitó, y en él, el jefe del Servicio provincial de Costas reflejaba algunos puntos a respetar como condicionantes para dar la autorización, puntos que la resolución recurrida recogió.
A primeros de julio, la empresa promotora, Edificaciones Calpe, vio como el Estado afirmaba que acudiría a la expropiación como última vía para paralizar la construcción de las dos torres en Punta Llisera. Antes, el proyecto recibió la aprobación del Consistorio, por lo que la única posibilidad de pararlo expropiando.
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