La Audiencia de Valencia celebrará el próximo lunes un juicio con tan sólo un antecedente en España: el intento de compra de un hígado a una persona sin recursos económicos.
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La trama, que pretendía salvar la vida de un millonario libanés, ofrecía alrededor de 45.000 euros a los donantes. Todos los contactados por la red eran personas sin recursos y extranjeros. Las pruebas para la compatibilidad se hacían en una clínica de Valencia. La operación policial, que se saldó con el arresto de todos los miembros de la red, se produjo a principios de 2013. El trasplante finalmente se hizo de manera legal. La Fiscalía pide siete años de prisión para los integrantes de la red que ejercieron un papel activo en todas las gestiones, mientras que para el paciente, el alcalde libanés Hatem Akkouche, rebaja la pena a los tres años de cárcel.
Las defensas y la fiscalía habían llegado a un principio de acuerdo, alrededor de dos años de prisión para los procesados. Existe una circunstancia añadida que dificultaba el proceso. Tanto el millonario como su hijo se encuentran en el Líbano, donde no existe acuerdo de extradición.
El auto recoge el anuncio de las defensas de que uno de sus clientes está dispuesto a comparecer por videoconferencia desde la embajada de España en el Líbano para ratificar una sentencia de conformidad pero que, en ningún caso, se desplazaría a Valencia para la celebración del juicio. Sin embargo, la Organización Nacional de Trasplantes (ONT) se oponía a una conformidad en esos términos. No quedaba otra opción, por tanto, que arrancar con la vista.
La Sala, en un auto fechado justo la pasada semana, ha decidido expulsar a la ONT como acusación particular pese a que en su día, otra de las secciones de la Audiencia aceptó su personación. El tribunal argumenta ahora que las circunstancias han cambiado. Por un lado, los magistrados entienden que la ONT no ha sido perjudicada u ofendida por estos hechos.
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El auto concluye que por el hecho de que se le atribuya a la organización velar por el cumplimiento «de los principios de donación voluntaria, no remunerada y sin ánimo de lucro» no puede conducir a pensar que la entidad es el titular del bien jurídico protegido por la norma penal. Lo contrario, tal y como pone de ejemplo la Sala, eso equivaldría a que la DGT pudiera personarse en todos los accidentes de tráfico.
Además, los magistrados añaden que los hechos que se van a enjuiciar no causaron perjuicio a la organización. Asunto diferente hubiera sido, por ejemplo, que estos supuestos donantes que iban a recibir una compensación económica estuvieran dispuestos a realizar la entrega de su órgano de manera altruista, tal y como exige la ley. Así, las acciones de la trama habrían influido en la detracción de órganos del sistema público, hecho que afectaría a las expectativas de vida de los pacientes que aguardan una intervención de este tipo.
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Del mismo modo, rechaza la Sala la otra posibilidad planteada por la Abogacía del Estado, que la ONT entrara como acusación popular. No es esto lo que planteó el legislador con esta figura. «La acción popular es una concesión a la participación del pueblo en la Justicia no a la participación de más poderes en la Justicia».
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