El Consell Jurídic Consultiu (CJC) de la Comunitat Valenciana ha determinado que los conductores e inspectores del la EMT pasarán a ser considerados «agentes de la autoridad». Este dictamen otorga esta categoría durante el ejercicio de sus labores de control y fiscalización para el ... uso correcto de los bonos de transporte. La decisión se ha tomado tras las denuncias que recibió el nuevo equipo gestor de EMT por parte de los sindicatos, manifestadas insistentemente durante los últimos años. Las denuncias fueron elevadas al Consell Jurídic, entidad que ha dado la razón a los sindicatos. «Este dictamen del CJC refuerza la posición de los conductores e inspectores de EMT y supone un reconocimiento de su autoridad para un mejor servicio», subraya el Presidente de la compañía, Jesús Carbonell.
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La pregunta ahora es qué supone esto en la práctica de su trabajo para conductores e inspectores. La Ley 6/2011 de Movilidad de la Comunitat Valenciana dispone en su artículo 94.4 que «el personal expresamente facultado por la administración para realizar la función de policía de transportes de viajeros e infraestructuras de transportes tendrán en sus actos de servicio, o con motivo de los mismos, la consideración de agentes de la autoridad». Con esta premisa, cualquier acción por parte de los pasajeros contra el personal de la EMT tendrá las consecuencias que la ley considere al realizarse contra un agente de la autoridad.
El Código Penal en este sentido es claro. La Ley distingue claramente el siguiente supuesto: «Son reos de atentado contra la autoridad los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas». Es decir, cualquier agresión en el futuro a conductores o inspectores, de autobús, ya sea verbal o física, será considerado por la ley como un atentado contra la autoridad.
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A partir de aquí, las consecuencias de estos actos para las personas que se enfrenten inducirá a penas de mayor calado que las que se podría recibir hasta la fecha. Actualmente, el Código Penal español contempla las siguientes penas en caso de atentado contra la autoridad: Delito deb agresión física contra la autoridad contempla de 1 a 4 años de prisión y multa de 3 a 6 meses; la desobediencia o resistencia contra la autoridad puede conllevar penas 3 meses a 1 año de prisión y multa de 6 a 18 meses; y las faltas de respeto pueden llevar a multas de 1 a 3 meses. Las penas de multa corresponden a una cuota diaria que marcaría un juez, y que se debería pagar cada día durante el tiempo que marque la justicia.
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En el seno de la EMT existían dudas sobre si este precepto era aplicable a su personal o si podía considerarse que se requería, previamente, una solicitud administrativa a la Conselleria competente en materia de transportes para obtener esa facultad expresa. En ese sentido, el CJC ha aclarado que esa facultad se considera expresamente reconocida por la Administración municipal, de la que depende EMT, desde el momento en que es el Pleno Municipal el que aprueba el Reglamento de Prestación del Servicio de Transporte, en el cual se recogen las competencias del personal con labores de inspección y control del fraude.
De esta forma, el personal de EMT se iguala en su tratamiento administrativo como agente de la autoridad al de otras empresas de transportes dependientes de diferentes administraciones, como FGV, donde ya ostentan esta condición.
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En diciembre de 2022 ya se aprobó una moción en el Pleno del Ayuntamiento por parte de todos los grupos municipales, para que los conductores de EMT adquiriesen la condición de agentes de la autoridad. Por su parte, las centrales sindicales de EMT llevan reivindicando desde hace tiempo este reconocimiento, y han trasladado dicha petición a la Dirección de la empresa municipal en numerosas ocasiones.
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