A. Rallo
Lunes, 10 de marzo 2025, 14:41
No por previsible deja de tener impacto. La juez de la dana ha dado un paso más en las diligencias con la imputación de los ... dos primeros políticos. Se trata de la exconsellera de Emergencias Salomé Pradas y del ex secretario autonómico, Emilio Argüeso. Ambos se sitúan en el núcleo de las decisiones de aquella fatídica tarde del 29 de octubre.
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La instructora, además, confirma el sentido de sus pesquisas. No ve ninguna responsabilidad en el Gobierno central ni en sus organismos dependientes y concentra todas sus sospechas en la Generalitat. Aprovecha el auto para reprochar la escasa colaboración de la Administración autonómica en alguno de sus informes y apunta a un desconocimiento absoluto de lo que estaba ocurriendo. Un relato incriminatorio de la dana.
Pradas y Argüeso son dos personas clave en la gestión de la emergencia de aquella fatídica tarde. Su imputación en el plano anímico estaba descontado. Los dos asumen desde hace semanas su citación en el juzgado. Por un lado, Pradas fue la máxima responsable de la convocatoria en esa reunión del Cecopi que comenzó a las 17 horas. Numerosos expertos han criticado que no se anticipara este encuentro con la previsión de lluvia existente y la alerta roja en vigor.
También se le atribuye a la exconsellera, como mando único del dispositivo, el envío del «tardío y erróneo» mensaje del Es Alert. Por su parte, Emilio Argüeso era su mano derecha en la conselleria como secretario autonómico de Emergencias. El político proviene del núcleo de Ciudadanos y no había tenido, al igual que Pradas, ninguna experiencia previa en esta delicada materia de las emergencias.
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La juez recuerda que el Estatuto de Autonomía recoge que las competencias de Protección Civil son de la Generalitat. La resolución insiste en lo tardío del mensaje, pero también en lo desacertado del contenido. Respecto a la demora: «La dana no fue un fenómeno meteorológico imprevisto, su avance y desarrollo ya fue anunciado por la Aemet, hasta el punto de que la Universitat de València, acordó la suspensión completa de sus actividades».
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La instructora apunta, en clara referencia a Salomé Pradas, que las previsiones meteorológicas «debieron llevar a una convocatoria en la mañana del 29 de octubre de 2024 del Cecopi al objeto cuanto menos de avisar a la población». En este sentido, destaca las advertencias de diferentes medios de comunicación –en especial la televisión autonómica– y en las coberturas que ya estaban ofreciendo en esas primeras horas tanto À Punt como otras cabeceras, entre ellas LAS PROVINCIAS. La conclusión de la magistrada respecto a las horas cruciales de la jornada se antoja clara: «La convocatoria del Cecopi se llevó a cabo con una gran demora, a lo que ha de sumarse que la toma de decisiones por la administración autonómica se produjo con un retraso todavía mayor».
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El auto repasa el pasado trágico de la Comunitat en este tipo de lluvias torrenciales. «Ese saber común» que se ha generado con la riada de 1957 y la pantanada de Tous. Pero la administración no tomó medidas pese a la experiencia acumulada en situaciones de esta naturaleza. «Ello constituye precisamente el fundamento de la negligencia con relevancia penal, la imprudencia grave». «El anuncio de las precipitaciones que hacía previsible las gravísimas consecuencias y la sucesión de afectados a medida que el agua y el barro se desplazaba asolando poblaciones con una inactividad patente de la administración autonómica», relata la instructora.
La juez atribuye la posición de garante de la Generalitat, uno de los requisitos de la comisión por omisión que ya ha abordado LAS PROVINCIAS como clave de las imputaciones. Era obligación de la administración proteger a la ciudadanía ante la amenaza de las lluvias y los desbordamientos. «La instrucción habrá de determinar las causas, que hasta el momento no resultan explicables, de por qué no se indicó a la población de que se resguardara subiendo a zonas altas, más allá del doloroso, por su tardanza, e incompleto, por su contenido, mensaje que se ceñía a evitar desplazamientos».
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El retraso del SMS también resulta incompresible para los investigadores. «No era preciso la movilización de recursos materiales y humanos, ni obligar a la asunción de riesgos por terceros, ni restringir algún tipo de derecho fundamental, ni exigir la colaboración de la propia población en la protección civil, ni tampoco obtener la autorización de la Delegación del Gobierno, argumentan desde el juzgado.
El auto contiene algunos reproches a las versiones exculpatorias de la Generalitat e incluso a su colaboración con el juzgado. La juez sostiene que el Consell sí tenía información suficiente para prever la emergencia. También incluso de la Confederación Hidrográfica del Júcar. «No se puede alegar un desconocimiento de los responsables de emergencias del SAIH ni de la posibilidad de acceso al mismo, ni de forma paralela atribuir responsabilidad penal al presidente de la Confederación Hidrográfica».
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El auto subraya que existía información suficiente y a través de varias fuentes. La CHJ, las alertas previas de la Aemet, lo medios de comunicación y los más de 20.000 llamadas que recibió el 112 durante la jornada de la dana. La mayoría de esas comunicaciones de alerta se recibieron con anterioridad al SMS, durante la celebración del Cecopi.
También incide en el famoso receso o apagón durante esa reunión. La jueza califica de eufemismo la respuesta de «periodo de trabajo exclusivamente presencial» que ofreció la Generalitat. Un lapso en el que se apartaría cuanto menos a la CHJ. «Esto solo se puede entender desde el convencimiento de que la decisión era una cuestión autonómica y que no se precisaba información adicional».
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Lo que parece que aprecia la magistrada es la falta de conocimientos de los dirigentes al mando. «Cuestión distinta es que se desconociera por los responsables las localidades donde discurría el barranco del Poyo, algo que no desconocían los periodistas como se ha señalado, y que podían verse afectadas por un caudal ascendente, por posibles desbordamientos». La causa ha entrado ya en una nueva fase.
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