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El juez de Primera Instancia 22 de Valencia ha paralizado por tercera vez el desahucio de una familia vulnerable formada por un un hombre con tetraplejia y con un 79% de discapacidad, una mujer en paro y una niña de 10 años.
Además de frenar el desahucio, el juez ha instado a la Administración a que aporte una vivienda para la familia. El lanzamiento por el impago del alquiler ya había sido aplazado en otras dos ocasiones y había sido señalado para este jueves 20 de junio.
Una semana antes de la fecha del desahucio, la familia aportó al juzgado un nuevo informe de vulnerabilidad. Los servicios sociales del Ayuntamiento de Valencia constataban una reducción de los ingresos de la unidad familiar respecto a la situación reflejada en un informe anterior, de noviembre de 2022. En este informe se indicaba que el conjunto de sus ingresos anuales es de 16.609 euros y que se vieron reducidos al finalizar la percepción de la Renta Activa de Inserción (RAI).
Ya en 2022 el juez incoó un incidente de suspensión del lanzamiento al amparo del Real Decreto Ley 11/2020, que estableció una moratoria de los desahucios de vivienda de familias vulnerables tras la declaración de la pandemia por Covid-19 y que ha sido prorrogado hasta el 31 de diciembre de este año.
Sin embargo, en diciembre de 2023, el magistrado denegó la suspensión del lanzamiento porque no había sido posible «valorar con rigor la concurrencia de los requisitos legales» que exige el citado decreto. Esta circunstancia se dio porque los inquilinos no habían aportado la documentación necesaria y desde servicios sociales aludieron a una falta de colaboración por su parte.
Por la grave situación en la que se encontraba la familia, el desahucio volvió a aplazarse en dos ocasiones y se solicitó para ellos que la Administración habilitara una alternativa habitacional, solicitada por el propio Ayuntamiento por vía de urgencia a la Entidad Valencia de Vivienda y Suelo (EVHA), en forma de asignación de una vivienda de alquiler.
En este nuevo aplazamiento el magistrado basa su decisión «en la doctrina del Tribunal Constitucional según la cual es exigible a los jueces y tribunales una motivación reforzada y una ponderación minuciosa de los derechos fundamentales en juego, frente a normas procesales que pueden imponerse con un formalismo rigorista, en aquellos supuestos donde se invoca a la protección de los menores y las personas con discapacidad».
«Ciertamente, nos causa extrañeza que en una situación como esta (con una persona tetrapléjica, con un 79% de incapacidad y dependiente, y una menor), cuya situación se califica por los propios Servicios Sociales como de 'emergencia' no se haya proporcionado hasta este momento ninguna solución habitacional efectiva», señala el juez en su resolución.
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