![Control policial en Valencia en el anterior periodo de toque de queda.](https://s3.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/202107/22/media/cortadas/1428549310-kBjE-U150258514577fE-624x385@Las%20Provincias.jpg)
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Jueves, 22 de julio 2021, 16:10
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha autorizado, tal y como había solicitado la Generalitat, la restricción de la movilidad nocturna entre la 1 y las 6 horas en las 77 localidades de más de 5.000 habitantes que presentan un mayor riesgo epidemiológico por Covid-19.
Estas medidas se hallan contenidas en una resolución de la Conselleria de Sanidad Universal fechada este 21 de julio y estarán en vigor durante el periodo comprendido entre el 26 de julio y el 16 de agosto.
Estos son los 48 municipios de la provincia de Valencia que tendrán toque de queda hasta el 16 de agosto:
Albal, Alboraia, Alcàsser, Aldaia, Alfafar, Alginet, Almussafes, Benaguasil, Benetússer, Benifaió, Bétera, Buñol, Burjassot, Canals, Chiva, Foios, Gandia, Godella, L'Eliana, L'Olleria, Manises, Massamagrell, Massanassa, Meliana, Mislata, Museros, Oliva, Paiporta, Paterna, Picassent, la Pobla de Farnals, la Pobla de Vallbona, Puçol, El Puig, Rafelbunyol, Requena, Riba-roja de Túria, Rocafort, Sagunto, Silla, Sueca, Tavernes de la Valldigna, Turís, Utiel, Valencia, Vilamarxant, Xeraco y Xirivella.
Una situación bien diferente a la de los ocho municipios valencianos que estaban bajo toque de queda y dejarán que estarlo a partir del próximo lunes 26 de julio.
El toque de queda supone la prohibición o restricción, establecida por instituciones gubernamentales, de circular libremente por las calles de una ciudad o permanecer en lugares públicos, permaneciendo los habitantes únicamente en sus hogares salvo las diez excepciones de necesidad o urgencia establecidas por Sanidad.
Además, 11 municipios de Castellón y otras 18 localidades de la provincia de Alicante estarán también bajo el nuevo toque de queda al menos hasta el próximo 16 de agosto.
Se excepciona de esta limitación la realización de alguna de las actividades siguientes:
a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g) Desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial.
h) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
i) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
j) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
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