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La Generalitat valenciana ha aceptado indemnizar con 125.000 euros a la familia de una paciente a la que enviaron a su domicilio al sostener que su estado no era grave y, sin embargo, falleció justo dos días después por una sepsis, una grave infección ... del organismo. La Conselleria de Sanidad ha reconocido hace unas semanas su responsabilidad en los hechos, una actuación que se desarrolló en el hospital Clínico de la Malvarrosa.
Los hechos se produjeron en marzo de 2020. La mujer, de 68 años de edad, llegó en ambulancia y aquejada de un fuerte dolor en el estómago. El diagnóstico fue un cólico biliar. Recibió el alta de inmediato y la remisión a su centro de salud ante la ausencia de aparente gravedad en el estado de la mujer. Eran tiempos de cierto nerviosismo por las noticias sobre el Covid-19 y la posibilidad de una pandemia. Una semana más tarde se decretaba el confinamiento para toda la población.
El día 8 de marzo, apenas 24 horas después de su primera visita al hospital, acudió de nuevo a las instalaciones. En esta segunda ocasión sufrió una parada cardiorrespiratoria nada más llegar. No fue posible hacer nada por su vida.
La Administración admite que no se actuó con la debida diligencia, según la resolución a la que ha tenido acceso LAS PROVINCIAS. «Hubo un error o retraso diagnóstico fatal». En resumen, no se diagnosticó la colecistitis aguda, recoge el informe, «porque que no se realizaron las pruebas oportunas». Entre ellas, por ejemplo, una tomografía computarizada, tal y como recoge la bibliografía médica consultada para este supuesto.
Todo esto tendría el objetivo de «descartar el errado diagnóstico de cólico biliar». Este fallo impidió, debido a la falta de las pruebas adecuadas, que se realizase el tratamiento correspondiente a una colisectomía inmediata. El día 8, en cambio, ya era demasiado tarde. El informe, no obstante, precisa que la vida de la paciente se podría haber salvado en caso de un primer diagnóstico acertado.
Los especialistas del centro defendieron su actuación con el argumento de que la mujer no presentaba fiebre ni leucocitosis (estando en niveles normales). Pero esto, en realidad, no suprimía la posibilidad de que existiera la colecistitis que ocasionó su fallecimiento. La doctrina médica considera que no existe relación, entre tales extremos y la existencia de colecistitis. La ausencia de los marcadores anteriores no debe conducir a descartar la patología, tal y como ocurrió en este supuesto.
La familia, representada por el abogado Mario Gil, reclama, no obstante una cifra superior, algo más de 300.000 euros por el fallecimiento. De hecho, han presentado un recurso contra la resolución administrativa porque consideran la cantidad claramente insuficiente.
El recurso subraya que el viudo sufre una incapacidad permanente y esto ha motivado que la hija del matrimonio se haya tenido que instalar en la vivienda del progenitor. Nada más se produjo el fallecimiento, la descendiente se trasladó al citado domicilio. Desde entonces, reside allí para ocuparse de su padre que no puede valerse por sí mismo. Por este motivo, alega el letrado, la compensación económica no puede ser idéntica a la del otro hijo. También quiere que compute para el esposo el lucro cesante de la mujer fallecida, que se dedicaba a las tareas del hogar. Por este concepto reclama algo más de 20.000 euros.
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