Libertad VCF pide la suspensión de la junta por vulneración de derechos de los accionistas
El colectivo basa su argumentación en la prohibición de hacer preguntas verbalmente lo cual atenta al Artículo 197.2 de la Ley de Sociedades de Capital
El colectivo Libertad VCF ha remitido hoy un requerimiento notarial al presidente del Valencia Anil Murthy, al cual ha tenido acceso este periódico, solicitando la suspensión de la junta de accionistas telemática prevista para mañana a partir de las 11 horas «por los manifiestos incumplimientos de los requisitos legales o que en caso de celebrarse sea declarada nula. Solicitando por tanto que la Junta General vuelva a ser convocada con el cumplimiento de todas las garantías legales y derechos que asisten a los accionistas».
El argumentario se basa en la vulneración de derechos de los accionistas que, a su juicio, se han provocado al convocar la junta telemática y con restricciones como la de que las preguntas de los accionistas se realicen por escrito y no con turno de palabra (en una junta telemática existen mecanismos para poder realizarlo en directo por videoconferencia como sucede en las ruedas de prensa telemáticas). En el punto cuarto de la exposición ante el club Libertad VCF cita el Artículo 197.2 de la Ley de Sociedades de Capital: "Durante la celebración de la junta general, los accionistas de la sociedad podrán solicitar verbalmente las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día".
En el quinto punto recuerdan que ya hay jurisprudencia al respecto de negar la intervención verbal amparándose en las restricciones de la pandemia: "Mediante Resolución de 19 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil de Cádiz a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos de la junta general de una sociedad, se acuerda desestimar recurso, por el que se confirma que no es motivo suficiente argumentar la excepcional situación del COVID, para impedir la intervención verbal de los accionistas, y más cuando nada lo impide aunque sea de manera telemática".
El escrito termina con las vías a seguir en el caso de que el Valencia desestime el requerimiento:
Segundo: Del mismo modo, también nos reservamos el derecho de acudir a los tribunales, al amparo del artículo 20 regulado en la Constitución española, entendiendo que se puede estar vulnerando el mismo. Todo ello en relación a que el mismo es un derecho fundamental ubicado en el Título I Capítulo II Sección I de la misma, como es el de la libertad de expresión que se ve claramente afectado por la vulneración legal citada así como a la vulneración de la costumbre en la Sociedad Anónima Deportiva desde su constitución como tal.
Tercero: Recordar asimismo que el cambio en el criterio capcioso de manera unilateral de la posibilidad de intervención de manera verbal como se ha venido haciendo en la sociedad anónima deportiva en las juntas generales desde su constitución como tal, podría considerarse tal como referimos, una violación de un derecho fundamental reconocido en la Constitución Española. Por ello, cabe recordar a Meriton Hodlings que se encuentra en la obligación de cumplir tanto las leyes, normas como costumbres que rigen tanto en el Comunidad Valenciana, España y la Unión Europea y no a la de un país tercero.
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.