PP, PSPV y Compromís cosieron a principios de verano una alianza casi histórica para sacar adelante las famosas fichas urbanísticas pero eso no ha sido motivo suficiente para pensar que ya está todo más que solventado en lo que hace referencia al viejo y ... al nuevo Mestalla. Más bien lo contrario. La tensión al respecto no ha cesado y el grupo Libertad VCF ha aprovechado para presentar batalla y abrir un nuevo frente.
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Este colectivo ha acudido al Tribunal Superior de Justicia y ha presentado una demanda en el contencioso administrativo poniendo en tela de juicio precisamente las fichas urbanísticas, esas que se aprobaron prácticamente sobre la misma bocina.
Argumenta Libertad VCF en el escrito firmado por su presidente, José Pérez, pero tejido por el especialista jurídico del grupo, Álvaro Sendra, que entre otras cosas se debió de reservar en el viejo estadio de Mestalla un porcentaje de suelo dedicado a vivienda protegida, aspecto este que no consta. Asegura Libertad VCF que hay jurisprudencia del Tribunal Supremo que refuerza esa tesis.
¿Qué podría significar eso? Pues en el caso de que saliera adelante, conllevaría la nulidad de pleno derecho del planteamiento y que el Valencia tuviera que volver a empezar con la reserva de ese porcentaje que señalan de vivienda protegida, con lo que la viabilidad económica de la actuación podría quedar de esta manera en entredicho.
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«Toda actuación urbanística cuyo uso determinante sea residencial, debe estar condicionada a la reserva de suelo para vivienda de promoción pública y ello prescindiendo de la naturaleza del instrumento concreto que habilite la actuación1. Tal doctrina ha sido expuesta por el alto tribunal al menos hasta en dos sentencias de aquella sala2, con lo que ello supone en cuanto a su aplicación al presente litigio por resultar jurisprudencia de necesaria observancia», se recoge en el escrito presentado por Libertad VCF, que especifica posteriormente: «La ausencia de observancia del requisito legal que aquí se denuncia conlleva la necesaria declaración de nulidad de pleno derecho del acto administrativo impugnado al amparo del artículo 47.2 de la ley 39/2015, de 1 de Octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas tal y como se encargó de refrendar el Tribunal Supremo en la sentencia ya citada. La nulidad de pleno derecho del acto administrativo implicará la imposibilidad de su subsanación1».
Después hace hincapié en el ratio de gastos. «xpuesto lo anterior, es bien obvio que la ratio que para el año 2.014 pudiera resultar válida no lo es en la actualidad, en primer lugar porque el gasto corriente actual para el Ayuntamiento de Valencia no es el fijado para el año 2014, y en segundo lugar porque los habitantes de la ciudad de Valencia para el año 2.024 no son los mismos que los que resultaron fijados en 2014, siendo que al inicio del año 2024 según la propia web del Ayuntamiento de Valencia la población ascendía a 830.606 habitantes. El resumen de la cuestión es que la ratio de gasto corriente por habitante fijada en el documento de sostenibilidad financiera de la ATE no es extrapolable a la actualidad desde el momento en que el gasto corriente ha aumentado y la población también (y no proporcionalmente). En tal sentido, una remisión a cuanto se dijo en el documento ATE sin mayor explicitación ni alcance es abiertamente incorrecta por lo que no podemos sino concluir que el documento de sostenibilidad financiera de la modificación propuesta carece de contenido material que pudiera afirmar el cumplimiento del requisito establecido en el precepto al inicio citado».
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No se olvida Libertad VCF tampoco de las obligaciones que mantenía el Valencia como promotor en la ATE ya extinguida. «El problema se suscita, por tanto, con el alcance que el término «edificaciones» tiene para la proponente y para la administración demandada, por cuanto de la documentación presentada -y ulteriormente aprobada-, se deduce que la obligación de ejecución de tal HOTEL, como condición de gestión impuesta para la materialización del aprovechamiento lucrativo ha sido excluida caprichosamente y sin justificación alguna de aquellas obligaciones que imponía la ATE y que, por tanto, debían de ser llevadas a las fichas de gestión objeto de aprobación a través del acto administrativo impugnado».
Y recuerda que «resultará posible la obtención de licencias para las parcelas con aprovechamiento lucrativo de uso dominante terciario en la zona B, sin necesidad del cumplimiento de todas las cargas impuestas en la ATE, entre otras, la urbanización de la zona, la obtención del 10% del aprovechamiento por parte del Ayuntamiento, o la ejecución de la edificación del hotel de referencia». Lo que se traduce en que se ha permitido la «concesión de licencias sin garantizar el cumplimiento de todas aquellas obligaciones establecidas en la ATE».
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Además, señala «la falta de acreditación de la dotación de aparcamientos y la inexistencia de estudio de necesidad de las mismas», ya que «no se ha dado cumplimiento a la previsión establecida en el artículo 5.139.2 de las normas que establece la necesidad de elaborar un estudio específico de demandas de plazas de aparcamiento en los supuestos en los que estemos ante implantaciones de usos dotacionales públicos o privados de nueva planta o cambios de uso».
Por último, recoge también el «incumplimiento del artículo 7.1 de la ley del ruido en relación a los estándares establecidos en el reglamento de desarrollo para la Zona A «Antiguo Mestalla».
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