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HÉCTOR ESTEBAN
Lunes, 20 de marzo 2017, 12:42
El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia ha fijado la fecha del 8 de noviembre para que se realice la audiencia previa por la demanda de Miguel Zorío contra el Valencia CF por la última ampliación de capital, que permitió a Peter Lim hacerse con el 82,3%.
Zorío presentó la demanda al entender que el máximo accionista del Valencia convirtió en capital lo que fue un préstamo de 100 millones de euros «para que el club comprara jugadores del entorno de Jorge Mendes» y el juzgado admitió a trámite la demanda a principios del mes de marzo. Aquel fue un dinero que se destinó a la adquisición de futbolistas como Rodrigo (30 millones), André Gomes (15 millones) y Joao Cancelo (15 millones), los tres procedentes del Benfica. Zorío, exvicepresidente del Valencia CF, siempre ha defendido que el club compró jugadores de la cartera del agente luso con precios que estaban fuera de mercado.
La admisión a trámite de la demanda de Zorío significa un quebradero de cabeza más en el laberinto que se ha convertido el Valencia para el empresario de Singapur. Además de los problemas en el fútbol, Lim suma una mala racha en los negocios con Rowsley, su sociedad de inversión, que se ha visto muy afectada por la crisis inmobiliaria en Singapur y por la ralentización de sus negocios hoteleros en el Reino Unido por culpa del 'brexit'. Una vez admitida a trámite la demanda presentada por Miguel Zorío, el proceso normal es que haya un acto de conciliación entre el demandante y el Valencia -la lógica invita a que no se llegará a ningún acuerdo- y el siguiente paso sería que la juez encargada del caso tomara una decisión sobre la demanda. Las consecuencias de tumbar la última ampliación de capital tendría unas consecuencias para la entidad difícil de cuantificar en estos momentos.
Zorío argumentó en su demanda que la aprobación de la ampliación de capital incumplía la Ley de Sociedades de Capital. El accionista aludió al artículo 301: «Cuando el aumento del capital de la sociedad de responsabilidad limitada se realice por compensación de créditos, éstos habrán de ser totalmente líquidos y exigibles. Cuando el aumento del capital de la anónima se realice por compensación de créditos, al menos, un veinticinco por ciento de los créditos a compensar deberán ser líquidos, estar vencidos y ser exigibles, y el vencimiento de los restantes no podrá ser superior a cinco años». Además, según Zorío, el consejo de administración del Valencia en las cuentas anuales en el punto 8.2.2 «Deudas con empresas del grupo» hace mención expresa a dicho vencimiento, reconociendo el incumplimiento de los requisitos.
El juzgado también ha estimado que Zorío no atentó contra el honor de Lim al decir que fichó a jugadores con sobreprecio.
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