Ayuntamiento de Valencia, Generalitat, Libertad VCF y ahora De Torino a Mestalla. Todos coinciden en su línea argumental para pulverizar las teorías que trata de defender el Valencia en la sala de lo contencioso-administrativo. El último escrito que se ha sabido es el que ... presentó el abogado Pablo Delgado por parte del colectivo De Torino a Mestalla, que viene más o menos a seguir la línea argumental que previamente en sus conclusiones aportaron los abogados municipales, Abogacía de la Generalitat y el colectivo Libertad VCF.
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La documentación a la que ha tenido acceso este periódico consta de 17 páginas y en ellas el letrado de De Torino expone sobre la demanda que presentó el club contra la caducidad de la ATE que acordó el Consell, que, entre otras cosas, «desde la aprobación de la ATE en 2015 hasta el 1 de Julio de 2021 nada hizo el Gestor de la SAD VCF para intentar cumplir sus compromisos convencionales contenidos en la ATE». Explica De Torino que «ni un solo escrito ni un solo documento obra en el expediente administrativo por el que ponga de manifiesto la motivación de su incumplimiento. Nada de lo alegado en su recurso, ni en la demanda fue argumentado como causa que justificase su inacción ante la administración en tiempo prudente o como acto diligente del ordenado factor mercantil».
Es más, incide directamente en el máximo accionista del club, al que señala ante los jueces, «Meriton Holding conocía desde el primero de los momentos sus obligaciones en el seno de la ATE, durante este tiempo, hemos sido espectadores del incumplimiento de los referidos señores y como hemos dicho, el expediente administrativo es la mejor prueba a la que se pueden dirigir estas conclusiones».
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En sus argumentos, De Torino a Mestalla recuerda que la figura de la ATE se creó como «instrumento» y que requiere, «para su correcta efectividad, de una ejecución inmediata en los términos señalados por la propia norma reguladora». Para ello Delgado fundamenta que el acuerdo de la ATE recogía en su Cláusula V lo siguiente: «El incumplimiento por causa imputable al Promotor, de los plazos y, en su caso, de las prórrogas, comportará la imposición de las penalidades previstas en la legislación urbanística y de contratos de las administraciones públicas y, en su caso, la resolución de la ATE, con incautación de la garantía definitiva.»
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Con ello pretende demostrar que se aplicó con total criterio la decisión del Gobierno Valenciano de enterrar la ATE, algo que ahora el Valencia pretende evitar con esas dos demandas (la otra es por la prórroga) que presentó en la sala de lo contencioso-administrativo y que tendrá precisamente este próximo día 6 el primer fallo al respecto. Como hizo también el abogado de Libertad VCF (Álvaro Sendra), frente al «victimismo» que dice el club sufrir «se impone la realidad de los hechos, constatada en los múltiples requerimientos que constan realizados en el expediente administrativo, los distintos informes emitidos por los Servicios Municipales, también obrantes en el expediente, y, por último, lo concluido por el Consell Jurídic Consultiu».
El Valencia siempre ha argumentado que la no construcción del famoso hotel icónico no era un asunto que le obligaba directamente. No opina lo mismo ninguna de las partes. De Torino lo resume así: «Omite señalar la demandante que fue ella misma, y no EXPO GRUPO SA, la que asumió como compromiso frente a la Generalitat, de la realización del citado 'hotel Icónico'. Compromiso que asumió como propio, no pudiendo ahora desvincularse del mismo y atribuírselo a otra mercantil».
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La falta de recursos económicos es algo que parece venírsele en contra al Valencia, que también señaló al Ayuntamiento como el culpable de su inacción. «Lo cierto es que lo que se revela de sus manifestaciones en el expediente (escrito de 26 de junio de 2021), es que el verdadero motivo que subyace detrás de la inejecución resulta ser la falta de financiación, y no la falta de actividad del Ayuntamiento. Financiación que ahora, en su escrito de conclusiones, dice poseer, de forma incongruente con sus propias manifestaciones en el expediente».
Otro de los asuntos de debate es el Covid. «Cabe señalar que la influencia de la pandemia ya fue tomada en debida consideración por la administración para reajustar el cómputo de los plazos de la ejecución. Pese a lo anterior, el promotor seguía incurriendo en incumplimiento de los plazos establecidos. Añadido a lo anterior, lo procedente hubiera sido que el promotor hubiese alegado la referida afectación en el momento en el que tenía lugar la misma, mediante la acreditación de la concreta afectación que ha conllevado sobre la ejecución. Cosa que no llevó a cabo en su momento y tampoco ha acreditado en el presente procedimiento».
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Por lo tanto, De Torino a Mestalla se alinea del lado del Consell (Compromís y PSPV) que en su momento decidió enterrar la ATE. «La resolución que acuerda la caducidad y resolución anticipada de la ATE resulta plenamente ajustada a Derecho y al interés público, en la medida en la que se trata de una obligación de la administración autonómica, derivada de lo expresamente previsto en el ya referido art. 5.3 de la Ley 1/2012, de 10 de mayo. de Medidas Urgentes de Impulso a la Implantación de Actuaciones Territoriales Estratégicas. Por tanto, no concurre contravención alguna del principio de confianza legítima, menos si cabe, si tenemos en cuenta lo irreal o fantasioso de la pretensión de la parte demandante, que no es otra que la de eludir el debido cumplimiento de las obligaciones y los compromisos que asumió como propios, cargando artificiosamente la responsabilidad de los mismos sobre otros, y realizar una interpretación convenenciera de la norma a los efectos de rebajar las obligaciones que le atañen sin perder los aprovechamientos urbanísticos derivados de la ATE».
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