La demanda que el Valencia presentó el 3 de octubre en el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid contra la RFEF presidida por Luis Rubiales, por el cambio de formato de la Supercopa con la temporada 18-19 en curso y por ... el reparto económico de la misma, se sustenta en varios frentes jurídicos. El más importante, tal y como confirmaron fuentes conocedoras de la demanda a esta redacción, se basa en la Ley 15/2007 de 3 de julio de Defensa de la Competencia. La entidad de Mestalla argumenta que la Federación vulneró esa legislación que defiende a las empresas de comportamientos abusivos al, entre otras cosas, tasar con un caché económico diferente a los cuatro equipos participantes en la edición de 2020 en Arabia Saudí sin ningún criterio objetivo, tal y como argumenta la entidad de Mestalla. En el reparto económico que refleja el contrato entre el ente presidido por Rubiales y la empresa Sela, compañía pública saudí encargada de organizar grandes eventos deportivos, de los 40 millones recibidos por la RFEF, una vez descontado el 10% de comisión cobrado por Kosmos (la empresa de Piqué), el Real Madrid y el Barcelona percibirían 6,8 millones, el Atlético 4,8 y el Valencia 1,7. Es decir, el ente federativo valoró de salida a los valencianistas sólo en un 4% del valor total del torneo. Algo que refleja la documentación.
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En la demanda admitida a trámite en el juzgado de Madrid la primera decisión de los magistrados ha sido condenar en costas el ente federativo «por la actuación dilatoria mantenida» con respecto a su reticencia de remitir al Valencia los contratos de dicha Supercopa. El club inició en junio de 2020 el camino jurídico y una vez que se resolvió el juzgado competente –puesto que la RFEF solicitó un cambio del mismo– el magistrado concedió al Valencia el acceso a la prueba documental, en este caso a todos los contratos de la RFEF con Arabia Saudí, las televisiones, los clubes o los contratos de patrocinio. Pese a la reticencia de la Federación, sancionada, la entidad consiguió a partir del pasado 2 de septiembre toda la documentación en la que descubrió, entre otras cosas, que el Real Madrid tenía un contrato diferente a los otros tres equipos. Hay que recordar que en los audios entre Piqué y Rubiales publicados por El Confidencial, el jugador y el dirigente hablaban abiertamente de cómo convencer al conjunto blanco para firmar el contrato. Curiosamente, las cifras que Piqué puso encima de la mesa con su «se paga ocho al Madrid y ocho al Barça, a los otros se les paga dos y uno», se acercaron a lo firmado.
El régimen sancionador de la Ley de Defensa de la Competencia establece que las personas que hayan intervenido en un contrato que se estime que ha infringido la misma se exponen a una fuerte multa. En este caso, si el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid acaba dando la razón al Valencia en este aspecto, Rubiales, como presidente de la Federación y persona física que negoció y firmó los contratos en representación del ente futbolístico, se expone a una sanción. Así lo indica, en su Artículo 63, el apartado 2: «Cuando el infractor sea una persona jurídica, se podrá imponer una multa de hasta 60.000 euros a cada uno de sus representantes legales o a las personas que integran los órganos directivos que hayan intervenido en la conducta». Para los infractores, las penas que la ley impone se dividen entre los 100.000 a los 500.000 euros para infracciones leves, entre 500.001 euros a los 10 para las graves y de más de 10 millones para las muy graves. En enero de 2023, el Valencia debe disputar de nuevo la Supercopa, en este caso con el Real Madrid, Barça y Betis.
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