Fin a una de las pesadillas del Valencia. Definitivamente el club blanquinegro se ha librado de la multa de 24 millones que le impuso en su día la Unión Europea al considerar que el préstamo que recibió para acometer la ampliación de capital de 2009 era una ayuda ilegal del Estado. El Tribunal de Justicia Europea (TJUE) ha dictado sentencia. Todo apuntaba a que iba a ser así cuando en abril, en la última vista, el abogado General de Europa, Giovanni Pitruzzella ya recomendaba al TJUE que desestimara el recurso de casación que presentó la Comisión Europea.
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El 5 de noviembre de 2009, el Instituto Valenciano de Finanzas (IVF), la institución financiera de la Generalitat Valenciana, otorgó a la Fundación Valencia, organización vinculada al Valencia CF, un aval para un préstamo bancario de 75 millones de euros, mediante el cual dicha Fundación adquirió el 70,6 % de las acciones del Valencia CF.
El 10 de noviembre de 2010, el IVF incrementó su aval en favor de la Fundación Valencia en 6 millones de euros para permitir un aumento por el mismo importe del préstamo, con el fin de cubrir el pago del principal, los intereses y los gastos vencidos derivados del impago a 26 de agosto de 2010 de los intereses del préstamo avalado.
Mediante Decisión de 4 de julio de 2016, la Comisión declaró que estas medidas, entre otras, constituían ayudas de Estado ilegales e incompatibles con el mercado interior y, en consecuencia, ordenó su recuperación. Posteriormente, el Valencia CF interpuso un recurso de anulación de dicha Decisión ante el Tribunal General.
Mediante sentencia de 12 de marzo de 2020, el Tribunal General anuló dicha decisión en la medida en que se refería al Valencia CF y decidió que la Comisión había cometido diversos errores manifiestos de apreciación en relación con el aval concedido por el IVF y el incremento del aval decidido en 2010.
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Mediante su recurso de casación, la Comisión solicita al Tribunal de Justicia que anule la sentencia del Tribunal General. En apoyo de su recurso de casación, la Comisión invoca un motivo único, basado en la interpretación errónea del concepto de «ventaja económica» con arreglo al artículo 107 TFUE, apartado 1.
En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia desestima por infundado ese motivo único y, en consecuencia, el propio recurso de casación.
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