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Iratxe Bernal
Jueves, 6 de marzo 2025, 00:01
El año pasado, el Tribunal Supremo dio una alegría a muchos padres: obligaba a la Seguridad Social a pagar a todos los que lo reclamaran ( ... y tuvieran derecho a recibirlo) el complemento por paternidad. La resolución eliminaba los plazos en que se admitía la solicitud permitiendo así que cualquier varón con al menos dos hijos y una pensión obtenida entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 pueda en cualquier momento reclamar a las arcas públicas el recálculo de esta para subirla entre un 5% y un 15%.
Remontémonos al 1 de enero de 2016. Ese día entró en vigor el llamado complemento de maternidad por aportación demográfica, que subía las pensiones contributivas de las madres de dos o más hijos como compensación por la pérdida de oportunidades laborales y las menores cotizaciones. La medida tenía buen fondo, pero pronto se evidenció que la forma resultaba injusta. En 2017, un viudo que había afrontado en solitario la crianza de sus dos hijas solicitó el incremento de su pensión en el mismo 5% que de oficio se reconocería a cualquier madre en su situación.
La Seguridad Social se lo denegó, pero en 2019 el Tribunal de Justicia de la UE dictaminó que la normativa no podía dar por hecho que el cuidado de los hijos recae siempre en las madres. Esta resolución llevó al Gobierno a sustituir este sistema de bonificación por el actual complemento para la reducción de la brecha de género, vigente desde 2021 y que es accesible tanto para hombres como para mujeres, aunque con distintos requisitos.
Mientras se ultimaba este cambio siguió en vigor el complemento original, que pasó a ser considerado de maternidad o paternidad, según el caso, pero que seguía sin ser igual de accesible para ellos que para ellas. La Seguridad Social sólo lo reconocía a los hombres que lo solicitaban expresamente y si su pensión se había tramitado antes de la sentencia. Y de nuevo se topó con la Justicia; en 2022 el Tribunal Supremo dictó que la bonificación debía ser pagada a todos con derecho a ella cuya pensión hubiera sido aprobada entre la entrada en vigor del antiguo complemento y su sustitución por el actual.
«Lo pueden reclamar todos los hombres con dos o más hijos que accedieron a una pensión contributiva (ya sea de jubilación, viudedad o invalidez) entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021», explica Miguel Ángel Gil Pérez, letrado del despacho especializado en estas reclamaciones Woinfi Legal Abogados. «Los hijos pueden haber fallecido, aunque sí han de figurar en el Registro Civil y su nacimiento u adopción debe ser anterior a la pensión», añade.
Aún quedan flecos que los tribunales no han acabado de definir como cuando el complemento se suma a una pensión de jubilación adelantada de manera voluntaria o si se puede cobrar mientras la jubilación es parcial. En un principio, estos pensionistas no tendrían derecho a recibirlo, pero ya hay varias sentencias que sí se lo reconocen.
Al margen de esto, sólo quedan excluidos aquellos padres que hayan sido condenados por violencia de género o a quienes se les haya retirado la patria potestad.
El reconocimiento implica el recálculo de la pensión con un incremento del 5% si se han tenido dos hijos, de un 10% si son tres y de un 15% si son cuatro o más. «Además, y aunque sea sin intereses, deben pagarnos con carácter retroactivo los porcentajes no abonados. Si nos hubiésemos jubilado en 2016 con derecho a este complemento e hiciéramos hoy la reclamación nos deberían nueve años de atrasos», explica Miguel Ángel Gil. «Aún hay casos en los que se debe acudir a la vía judicial pese a que el Supremo ha establecido que la Seguridad Social debe pagar de forma añadida 1.800 euros como indemnización por las molestias que esto suponen», añade.
No sólo no prescribe, sino que incluso lo pueden reclamar los herederos si el pensionista hubiera fallecido. «El pago de lo que le hubiese correspondido desde la aprobación de la pensión hasta el fallecimiento forma parte del caudal hereditario, pero hay que ir a juicio porque el Instituto Nacional de la Seguridad Social te dirá que la solicitud sólo la puede hacer el sujeto activo», advierte el abogado.
Cuando la Unión Europea tiró de las orejas a la Seguridad Social por discriminar a los hombres, ésta optó por reconocer el complemento sólo a los que pudieran demostrar que el cuidado de los hijos había repercutido en su vida laboral, pero hoy los interesados en hacer la reclamación sólo deben aportar una copia del libro de familia o, en su defecto, el certificado de nacimiento de los hijos o documento fehaciente de la resolución administrativa o judicial que constate la adopción.
Hay casos en los que se tiene derecho a dos pensiones (de jubilación y viudedad, por ejemplo) pero eso no permite el cobro de dos complementos. Si, por ejemplo, tuviéramos una pensión en la que no se reconoció el plus de paternidad pero sí estuviéramos cobrando el de brecha de género en otra reconocida después, antes de hacer nada conviene sopesar si nos interesa más reclamar el pago retroactivo del primer complemento o seguir cobrando en cada paga los entre 35,9 y 143,6 euros de la segunda. Eso sí, se puede hacer aunque la pareja tenga reconocido el cobro de algún complemento.
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