Martes, 11 de febrero 2020
Quizá usted, como mucha gente, tenga costumbre de tomarse un aperitivo o un café, o de salir a fumar un cigarrillo (o varios) durante su jornada laboral. Ese tiempo bien pueden ser los quince minutos que recoge como «descanso» el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 34; pero también podría convertirse en un tiempo que acabará descontándosele de la nómina. Una sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional recién dictada avala que una empresa pueda computar esas pausas como tiempo no trabajado y, en consecuencia, descontárselos al empleado de alguna manera. El fallo en buena medida está relacionado con la obligación de fichar que estableció la última reforma laboral.
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Según reza el texto de la sentencia, el parón para el café o el pitillo, si no está recogido expresamente en el contrato, no es un derecho laboral por sí mismo. De hecho, el articulado del Estatuto de los Trabajadores establece que este descanso de un cuarto de hora -y de 30 minutos para los menores de edad- en una jornada continua de más de seis horas está considerado como «tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo».
«Si en una empresa ha existido una tolerancia previa para fumar o tomarse un café, el empresario no puede ahora aprovechar la obligación de hacer un registro de jornada para cambiar el cómputo de las horas trabajadas y considerar que ese tiempo no forma parte de la jornada», critica el abogado sindical de Comisiones Obreras (CC OO) Enrique Lillo, que ha recurrido esta sentencia al Tribunal Supremo. Fuentes de la patronal han advertido de que este tiempo de pausa «es muy difícil de medir» y creen que en ningún caso afectaría al salario.
En un cálculo aproximado, de llevarse a cabo esta medida, una persona que se fume tres cigarrillos y se tome un café al día, al cabo de un año 'debería' a su empresa nueve días de trabajo. Mientras que, si tuviese impacto en la nómina, partiendo del salario medio bruto anual de España, situado en 23.646 euros según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), el trabajador en cuestión perdería un total de 731 euros anuales de poder adquisitivo.
El cálculo, que solo es orientativo, parte de que en fumar un cigarrillo se tardan cinco minutos -teniendo en cuenta el tiempo empleado en salir de la oficina y volver a entrar-, y otro tanto en tomar un café rápido (muchas empresas disponen de máquinas propias de café, lo que ahorra tiempos). Si en lugar de tres cigarros uno se fuma el doble, duplique días y dinero.
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La sentencia no entra a valorar el tiempo 'no trabajado' de aquellos que ni fuman ni toman café, pero sí hablan por teléfono, chatean o charlan con sus compañeros.
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