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Miércoles, 21 de julio 2021
El gobierno valenciano ha optado por extender el toque de queda a nuevos municipios de Valencia, Alicante y Castellón, lo que supondrá que la mitad del territorio valenciano aplique esta medida en los próximos días.
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El Consell ha pedido al TSJ el aval para mantener las restricciones de la movilidad nocturna y en las reuniones, que siguen en un máximo de diez personas tanto en las viviendas como en espacios públicos.
Hasta 18 municipios de la provincia de Alicante estarán en toque de queda, tras el aval concedido este jueves por el TSJ, hasta el 16 de agosto. Se trata de L'Alfàs del Pi, Alicante, Banyeres de Mariola, Benidorm, Callosa d'en Sarrià, Callosa de Segura, Calp, Dénia, Gata de Gorgos, La Nucía, Muro de Alcoy, Ondara, Pego, Santa Pola, Sant Vicent del Raspeig, Sax, Teulada y la Vila Joiosa.
El pasado 12 de julio, el alto tribunal valenciano ya dio el visto bueno a la restricción de la movilidad nocturna entre las 1 y las 6 horas en 32 localidades de más de 5.000 habitantes con mayor riesgo epidemiológico por Covid-19. Ahora serán 77 las que tengan restricciones.
El toque de queda supone la prohibición o restricción, establecida por instituciones gubernamentales, de circular libremente por las calles de una ciudad o permanecer en lugares públicos, permaneciendo los habitantes únicamente en sus hogares salvo diez excepciones de necesidad o urgencia establecidas por Sanidad.
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Once municipios de Castellón con toque de queda. Además, 48 localidades de la provincia de Valencia tendrán limitada también la movilidad nocturna.
Se excepciona de esta limitación la realización de alguna de las actividades siguientes:
a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
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d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g) Desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial.
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h) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
i) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
j) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
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