![Los patinetes no podrán superar los 25 km/h y el seguro no será obligatorio](https://s3.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/202001/22/media/cortadas/146455915--1248x702.jpg)
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REDACCIÓN
ALICANTE.
Martes, 21 de enero 2020, 23:43
El Ayuntamiento de Alicante ha reducido la velocidad máxima de los patinetes eléctricos a 25 kilómetros por hora tras ajustar la ordenanza municipal que regula las condiciones de circulación de estos vehículos de movilidad personal -VMP- a las instrucciones de la Dirección General de Tráfico. La junta de Gobierno local aprobó ayer una modificación de la citada ordenanza con las instrucciones emitidas por la DGT a principios del pasado mes de diciembre.
La modificación alude, sustancialmente, a la regulación de la velocidad máxima permitida, de modo que el nuevo texto la reduce de 30 a 25 km/h, como establece Tráfico. Además, el nuevo texto pasa de obligar a sólo recomendar la contratación de un seguro de responsabilidad civil para este tipo de vehículos.
La ordenanza, que fue aprobada de forma inicial en el pleno municipal del pasado mes de octubre, tiene pendiente de resolver las más de veinte alegaciones presentadas durante el primer plazo de exposición al público. Esas objeciones siguen en fase de estudio por parte de los técnicos municipales. En todo caso, según precisaron fuentes municipales, ahora se fijará un segundo plazo de exposición pública para la presentación de posibles objeciones adicionales.
La nueva normativa se prevé que pueda entrar en vigor a lo largo del primer trimestre de 2020 y contempla que los patinetes eléctricos o VMP puedan circular por las vías de un solo carril y sentido, carriles bici, pistas bici, sendas ciclable, calzadas zona 30, ciclo-calles y calles cuyo límite de velocidad sea 30 kilómetros hora. Además, prohibe utilizar aceras, paseos pavimentados, parques y zonas peatonales.
También recoge que podrán emplear estos vehículos las personas menores de 16 años que dispongan del correspondiente carné de ciclomotor, que su uso debe ser unipersonal y que resulta obligatorio llevar casco, timbre, luces y elementos reflectantes debidamente homologados.
La norma establece que el VMP es un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Solamente pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado.
Fuentes de la Concejalía de Movilidad recordaron ayer que, en cuanto se produzca la aprobación definitiva de la ordenanza y se posibilite su entrada en vigor, se aplicará una moratoria de 60 días para la imposición de las sanciones previstas en caso de infracción.
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