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A. Rallo
Lunes, 10 de marzo 2025, 14:41
Tras una semana de relativa calma en cuanto a nuevos autos del juzgado de Catarroja, el encargado de la investigación de la dana, la titular ... ha vuelto hoy a notificar diferentes resoluciones. El caso se sitúa todavía en la fase embrionaria de una investigación de una magnitud enorme, con 227 víctimas mortales y la participación en la emergencia, en mayor o menor medida, de tres estadios de la Administración (local, autonómica y central) y numerosos organismos.
La titular ha querido acotar la investigación al retraso en el envío del mensaje del Es Alert, una avisó que se recibió a las 20.11 cuando el barranco del Poyo se había desbordado por completo y numerosas localidades de l'Horta Sud padecían ya los efectos de la inundación. Y de ahí se ha producido la imputación de la exconsellera Salomé Pradas y el ex secretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso, según el auto notificado este lunes a las partes.
Se trata de dos personas clave en la gestión de la emergencia de aquella fatídica tarde. Por un lado, Pradas fue la máxima responsable de la convocatoria del Cecopi a las 17 horas. Numerosos expertos han criticado que no se anticipara este encuentro con la previsión de lluvia existente y la alerta roja.
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También se le atribuye, como mando único del dispositivo, el envío del «tardío y erróneo» mensaje del Es Alert, siempre según el relato provisional de la juez. Por su parte, Emilio Argüeso, era su mano derecha en la conselleria como secretario autonómico de Emergencias. El político proviene del núcleo de Ciudadanos y no había tenido, al igual que Pradas, ninguna experiencia previa en la materia.
La juez, en el auto, recuerda que el Estatuto de Autonomía recoge que las competencias de Protección Civil son de la Generalitat. La resolución insiste en lo tardío del mensaje, pero también en lo desacertado del contenido. Respecto a la primera circunstancia, la demora: «La dana no fue un fenómeno meteorológico imprevisto, su avance y desarrollo ya fue anunciado por la AEMT, hasta el punto de que la Universitat de València, acordó la suspensión completa de sus actividades».
La instructora apunta, en clara referencia a Salomé Pradas, que las previsiones meteorológicas «debieron llevar a una convocatoria en la mañana del 29 de octubre de 2024 del Cecopi, al objeto cuanto menos de avisar a la población». La juez destaca, en este sentido, las advertencias de diferentes medios de comunicación -en especial la televisión autonómica- y en las coberturas que ya estaban ofreciendo en esas primeras horas tanto À Punt como otras cabeceras, entre ellas LAS PROVINCIAS. La conclusión de la magistrada parece clara: «La convocatoria del Cecopi se llevó a cabo con una gran demora, a lo que ha de sumarse que la toma de decisiones por la administración autonómica se produjo con un retraso todavía mayor».
La juez recuerda el pasado trágico de la Comunitat en este tipo de lluvias torrenciales. «Constituye un saber común las repercusiones mortales de la riada de 1957 y la pantanada de Tous». Pero la administración no tomó medidas pese a la experiencia acumulada en situaciones de esta naturaleza. «Ello constituye precisamente el fundamento de la negligencia con relevancia penal, la imprudencia grave», recoge el auto. «El anuncio de las precipitaciones que hacía previsible las gravísimas consecuencias y la sucesión de afectados a medida que el agua y el barro se desplazaba asolando poblaciones con una inactividad patente de la administración autonómica», subraya la instructora.
La juez atribuye la posición de garante de la Generalitat en todo el suceso y su obligación de proteger a la ciudadanía ante la amenaza de las lluvias y los desbordamiento. «La instrucción habrá de determinar las causas, que hasta el momento no resultan explicables, de por qué no se indicó a la población de que se resguardara subiendo a zonas altas, más allá del doloroso, por su tardanza, e incompleto, por su contenido, mensaje que se ceñía a evitar desplazamientos».
El auto contiene algunos reproches a las versiones exculpatorias de la Generalitat e incluso a su colaboración con el juzgado. La juez sostiene que el Consell sí tenía información suficiente para prever la emergencia. También de la Confederación Hidrográfica del Júcar. «No se puede alegar un desconocimiento de los responsables de emergencias del SAIH ni de la posibilidad de acceso al mismo, ni de forma paralela atribuir responsabilidad penal al presidente de la Confederación Hidrográfica». Lo que parece que aprecia la magistrada es la falta de conocimientos de los dirigentes al mando. «Cuestión distinta es que se desconociera por los responsables las localidades donde discurría el barranco del Poyo, algo que no desconocían los periodistas como se ha señalado, y que podían verse afectadas por un caudal ascendente, por posibles desbordamientos».
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