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ALICANTE.
Jueves, 8 de agosto 2019, 00:21
La madre que interpuso el recurso contencioso-administrativo contra el proyecto de jornada continua en el colegio público Gabriel Miró de Alicante ha solicitado la ejecución de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), fechada el pasado mayo, en que se decretaba su nulidad. El TSJCV dictó esa misma nulidad, en otra sentencia, para el proyecto de jornada continua del CEIP Voramar, también en Alicante.
En un escrito presentado ayer ante la Subdelegación del Gobierno y dirigido a la Conselleria de Educación, se recalcaba que la sentencia es firme desde el pasado 21 de junio, dado que la Generalitat no presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Ante todo ello, se expone que la Conselleria debe adoptar «las medidas necesarias para llevar a puro y debido efecto la resolución judicial», y que debe comunicar al CEIP Gabriel Miró que el plan específico de organización de la jornada escolar «no es válido».
«Ha sido declarado nulo, no pudiendo ser aplicado, por lo que inmediatamente debe procederse a la vuelta a la organización de la jornada escolar tal y como estaba fijada con anterioridad», relata el documento.
Asimismo, considera que, al verse afectados menores, deben establecerse «a la mayor urgencia posible» las medidas adecuadas para «no causar daños irreparables, dado que si el Tribunal le obliga a dar cumplimiento a la sentencia una vez iniciado el curso escolar, las consecuencias para los menores serían notablemente dañinas».
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJCV anuló los proyectos de jornada continua de los CEIP Voramar y Gabriel Miró en dos sentencias el pasado 6 de mayo. La sala estimaba así parcialmente los recursos presentados por particulares contra la orden del año 2016 de la Conselleria de Educación, por la que se regularon las condiciones, el procedimiento de solicitud y de autorización de un plan específico de organización de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos, así como a los proyectos para aplicar la jornada escolar continua que fueron aprobados por las comunidades educativas de los respectivos colegios.
La Sala anulaba el proyecto porque se hizo por medio de un procedimiento tramitado «con inobservancia de las normas previstas por la propia norma que lo regula sin justificarse la urgencia en la aprobación del mencionado proyecto», lo que implicaba la «supresión de trámites y plazos» que derivan en la «vulneración de los derechos de los colectivos implicados».
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