![Restricciones Covid en Benidorm: Así están el toque de queda, bares, hoteles, playas, tiendas, reuniones...](https://s3.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/202103/26/media/cortadas/benidorm-playa-2-kCPI-U130952072396X7E-1248x770@Las%20Provincias.jpg)
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Sábado, 27 de marzo 2021, 19:11
De cara a la Semana Santa, Benidorm se convierte en una de las opciones turísticas favoritas de muchos viajeros. No obstante, este año, las restricciones por el coronavirus afectarán notablemente a los viajes.
La Generalitat Valenciana ha decretado una serie de medidas que estarán vigentes hasta el próximo 12 de abril, es decir, hasta después de las fiestas de Semana Santa. La decision del gobierno autonómico afecta al cierre perimetral, el toque de queda, el horario de bares, restaurantes, cafeterías y comercios, el número de personas que pueden reunirse y otros aspectos.
Más sobre medidas en Semana Santa
Limitación de entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana. Sí está permitido moverse por las provincias de Valencia, Alicante y Castellón.
Limitación de circulación de las personas en horario nocturno entre las 22.00 y las 06.00 horas. Como en el caso del cierre perimetral, durante esa franja horaria no está permitido circular por la vía pública salvo en las excepciones recogidas en el DOGV.
En espacios de uso público no se podrán formar grupos de más de cuatro personas, salvo que se trate de personas convivientes.
En domicilios y espacios de uso privado, tanto en el interior como en el exterior, se permiten únicamente las reuniones familiares y sociales de personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia. Las excepciones a esta regla están recogidas en el DOGV, e incluyen por ejemplo la asistencia a personas dependientes.
El aforo permitido en el interior de los locales , es del 30% siempre respetando un cumplimiento estricto de las medidas de ventilación y climatización en espacios interiores. En las terrazas al aire libre el aforo es del 100%.
El horario de cierre de estos establecimientos será a las 18:00 horas.
La ocupación de mesas será de máximo cuatro personas por mesa o agrupaciones de mesas. La distancia entre mesas será de dos metros en el interior y 1,5 metros en terrazas exteriores. El consumo será siempre sentado en mesa y el uso de la mascarilla será obligatorio cuando no se esté consumiendo.
La siguientes actividades están prohibidas en estos establecimientos:
-El uso de la barra.
-Los servicios tipo self service o buffet.
-Fumar.
-El baile, ni en interiores ni en exteriores.
Los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales deberán reducir al 50% el aforo total.
En los locales comerciales y las superficies comerciales cuya actividad sea la venta de productos y artículos, no se podrá vender a partir de las 20.00 horas, salvo aquellos considerados esenciales para la venta de productos de alimentación, bebidas, productos higiénicos, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, ópticas, productos ortopédicos, servicios de peluquería y de alimentos para animales de compañía, únicamente para la venta de dichos productos.
En los locales comerciales y de prestación de servicios, incluidos los ubicados en los centros comerciales, no está permitido el uso de zonas comunes y recreativas de parques comerciales, excepto para el tránsito entre establecimientos comerciales.
No se celebrarán eventos de ninguna índole que impliquen aglomeración o concentración de personas que se desarrollen tanto al aire libre como en espacio cerrado. Se consideran como tales eventos y actividades, los espectáculos públicos, actividades recreativas y socioculturales, exhibición de animales y celebraciones populares.
No tendrán consideración de eventos y actividades aquellos actos culturales incluidos en la programación ordinaria, habitual de los locales y establecimientos culturales y artísticos como salas de conferencias, museos y salas de exposiciones, salas polivalentes, salas socioculturales, espectáculos cinematográficos, cines, cines de verano, autocines.
Así, estarán abiertos al público los espectáculos teatrales y musicales, teatros, anfiteatros, auditorios, salas multifuncionales, salas de artes escénicas y otros espacios de naturaleza análoga cuya actividad ordinaria sea cultural.
Todas estas actividades deberán cumplir con las limitaciones de aforo del 50%.
Se podrá practicar actividad física y deportiva, al aire libre y en instalaciones abiertas o cerradas, sin contacto físico y en las modalidades individuales y las que se practican por parejas. La actividad practicada por libre o dirigida por un profesional, podrá realizarse en grupos máximos de 4 personas, sin contacto físico y manteniendo la distancia de seguridad.
Para la realización de actividad deportiva al aire libre o en instalaciones deportivas abiertas, y siempre que sea posible mantener la distancia de seguridad, no será obligatorio el uso de mascarilla. La mascarilla será obligatoria en zonas o espacios con gran afluencia de personas, donde no sea posible mantener la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias con el resto de personas deportistas o peatones. Para la realización de actividad deportiva en instalaciones cerradas será obligatorio el uso de mascarilla.
Estas son las nuevas normas en los gimnasios.
Las piscinas para uso recreativo, piscinas de hoteles, alojamientos turísticos y piscinas de urbanizaciones deberán respetar el límite del 30% de su capacidad de aforo tanto en lo relativo a su acceso como a la práctica recreativa. Se podrá hacer uso de los vestuarios. Pero no se podrá hacer uso de las duchas ni de las fuentes de agua.
Se permite el acceso a las playas para pasear o hacer actividad física y deportiva al aire libre, manteniendo las medidas de distanciamiento físico e higiene y de prevención, siempre dentro de la limitación a la libertad de circulación y movilidad y del número máximo de personas que puedan permanecer en grupo. El uso de la mascarilla en playas y piscinas es obligatorio en todo momento para todas las personas mayores de seis años, excepto durante el baño.
Los parques, jardines y zonas de esparcimiento al aire libre permanecerán abiertos salvo en el periodo horario que limita la movilidad o circulación de las personas. En los parques infantiles recreativos al aire libre, castillos hinchables, toboganes y otros juegos infantiles deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.
Se mantiene la suspensión de la actividad propia de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, pubs, ciber-café, cafés teatro, cafés concierto, cafés cantante, ni la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateur de canto. Se permite música ambiental.
Se mantiene la suspensión de las actividades recreativas y de azar en establecimientos como casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos de máquinas de azar, salones de juego, tómbolas, salones cíber y similares.
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