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Infraestructura del trasvase Tajo-Segura. LP
El Supremo desestima la demanda de Asaja Alicante contra la modificación del trasvase

El Supremo desestima la demanda de Asaja Alicante contra la modificación del trasvase

El Alto Tribunal sentencia que no hay incumplimiento alguno por parte del Real Decreto que aumenta el caudal ecológico

Europa Press/B.G.

Alicante

Miércoles, 16 de noviembre 2022, 13:37

El Tribunal Supremo ha desestimado la demanda de la Asociación de Jóvenes Agricultores de Alicante (Asaja) contra el incremento del caudal ecológico y la reducción de los recursos hídricos contemplada en el Real Decreto de 27 de julio.

Asaja Alicante recurrió el nuevo Real Decreto alegando que la memoria realizada por el Ministerio para su justificación "no era completa, no se habían tenido en cuenta otras alternativas de regulación y se debía esperar a la aprobación del nuevo Plan Hidrológico del Tajo, todavía en tramitación".

Ha sido la Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo quien ha dado a conocer la decisión del Supremo que da la razón a los colectivos de la Red del Tajo y la Asociación de Municipios Ribereños de los Embalses de Entrepeñas y Buendía, personados en la demanda en defensa de la validez del Real Decreto y que, en declaraciones a Europa Press, consideran que se trata de "un segundo respaldo tras el que ya informaron el pasado 22 de julio en la demanda del Gobierno de la Región de Murcia".

Este recurso, según recuerda la plataforma, "vino precedido de numerosas algarabías, tractoradas y demás protestas que, a la vista de la reciente sentencia, carecían de razón".

El Alto Tribunal reconoce la modificación bien fundada en el informe del CEDEX y que no puede exigirse al Gobierno que espere a la aprobación del plan hidrológico del Tajo, ya que "el momento de la entrada en vigor es una cuestión de oportunidad sobre la que no se dan razones para considerarla injustificada".

También ha sido desestimado el argumento esgrimido por Asaja Alicante de que la modificación de julio de 2021 incumplía la regla del reparto de los caudales del trasvase entre abastecimiento y regadío.

El Tribunal Supremo afirma que la norma que regula ese reparto la compone tanto la distribución general (25% de abastecimiento y 75% de regadío) como el mínimo establecido de 7,5 hectómetros cúbicos para abastecimiento, por lo que la interpretación no debe atenderse únicamente al supuesto perjuicio del regadío, máxime cuando el abastecimiento es preferente según recoge el artículo 60 de la Ley de Aguas.

Así, la sentencia considera que no existe incumplimiento alguno por el Real Decreto 638/2021 que determine su nulidad.

Reacción de Asaja

Desde Asaja Alicante, su presidente, José Vicente Andreu, asegura que, como no puede ser de otra manera, "acatamos la sentencia, pero tenemos que decir que el Supremo reconoce que hay deficiencias en el proyecto-ley de modificación de normas, aunque no son de suficiente entidad para anularlo".

También señala que el Alta Tribunal no entra a valorar las consecuencias socioeconómicas que tendrá para la provincia de Alicante, "tal como expusimos en la documentación presentada". Son conscientes de que no cabe recurso, pero Andreu asegura que eso no quita para "que sigamos en nuestro empeño en defender el trasvase Tajo-Segura como pieza fundamental para el desarrollo del campo alicantino".

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